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JURISDICCIÓN COACTIVA – Prescripción: interrupción / PRESCRIPCIÓN – Interrupción / EXAMEN DE PRESCRIPCIÓN – Terminación del proceso / ACCIÓN CAMBIARIA – Prescripción En este caso la ejecución se adelanta con base en un pagaré cuya fecha de vencimiento final es el 26 de octubre de 1.993, y desde esta fecha hasta cuando se dictó el mandamiento de pago el 20 de agosto de 1.999, corrió un término superior a tres años y, por consiguiente, la acción se encuentra prescrita. Se anota que según lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el término de prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda, siempre que el auto de mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro de los 120 días siguientes a la notificación al demandante de tal providencia, pasado el cual la interrupción del término de prescripción se produce con la notificación al demandado. Ahora bien, en los procesos por jurisdicción coactiva, cuando no se procede en virtud de demanda, el término de prescripción se interrumpe desde cuando se dicta el mandamiento de pago, si se notifica este al demandado dentro de los 120 días siguientes a su expedición, que si así no ocurre la interrupción de ese término solo se produce con la notificación al demandado. Prospera, entonces, la excepción de prescripción propuesta, que conduce a rechazar todas las pretensiones del mandamiento de pago y, por ello, la Sala se abstiene de examinar las restantes excepciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil uno (2.001). Radicación número: 11001-03-28-000-1999-1406-01 Actor: NACIÓN, MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, FONDO DE COFINANCIACIÓN PARA LA INVERSIÓN RURAL (DRI) Demandado: COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL LECHERA DE CHIQUINQUIRÁ Ltda. Se resuelve acerca de las excepciones de mérito propuestas contra el auto de mandamiento de pago. I. ANTECEDENTES

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