SANCION DE SUSPENSION DE LA FACULTAD PARA FIRMAR DECLARACIONES / ACTO ADMINISTRATIVO CON CUANTIA / COMPETENCIA DE JUEZ ADMINISTRATIVOFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 157CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZBogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00022-00(22424)Actor: LUZ MARINA SUAREZ DELGADODemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANAUTOEstando el expediente al Despacho para resolver sobre la admisión de la demanda, se evidencia que el asunto no es de competencia del Consejo de Estado en razón a la cuantía.En efecto, el numeral segundo del artículo 149 del CPACA establece que esta Corporación conocerá en única instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra autoridades del orden nacional que no tengan cuantía. Es decir, que siempre que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho tenga cuantía no es competente el Consejo de Estado para resolver el asunto 1.1 “ ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:(…)2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.También conocerá de las demandas que en ejercicio de la indicada acción, y sin atención a la cuantía se promuevan en contra de los actos expedidos por el Procurador General de
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