11001-03-27-000-2014-00053-01(21232)

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL MUNICIPAL Y DISTRITAL / DEMANDA CONTRA ACUERDO MUNICIPAL / COMPETENCIA PARA CONOCER DEMANDA CONTRA ACTOS MUNICIPALES O DISTRITALES / COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ADMINSTRATIVOS / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / REMISION DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 197 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 155-1 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 139 NUMERAL 2NORMA DEMANDADA: ACUERDO 006 DE 2004 (9 de julio) DISTRITO DE BARRANQUILLA – ARTICULO 4 NUMERALES 1, 2 Y 3 (Remite por competencia) / DECRETO DISTRITAL 0323 DE 2004 ALCALDIA DE BARRANQUILLA – ARTICULOS 23, 24, 68, 69, 70, 71, 85, 86, 87 Y 88 (Remite por competencia) / ACUERDO 021 DE 2004 (21 de diciembre) DISTRITO DE BARRANQUILLA – ARTICULOS 2 Y 3 (Remite por competencia) / ACUERDO 010 DE 2008 (10 de junio) DISTRITO DE BARRANQUILLA – ARTICULO 2 Y 3 (Remite por competencia)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZBogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00053-00(21232)Actor: ANTONIO EDUARDO BOHORQUEZ Y OTRODemandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLAAUTOProcede el despacho a decidir sobre la admisión de la demanda interpuesta por los señores Antonio Eduardo Bohórquez Collazos y Luis Iván Arango Cárdenas, en ejercicio del medio de control de nulidad.ANTECEDENTES1.1 Los señores Antonio Eduardo Bohórquez Collazos y Luis Iván Arango Cárdenas, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante C.P.A.C.A, presentó demanda ante los

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