11001-03-27-000-2012-00041-00(19697)

AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA / RECURSO DE RECONSIDERACION / DEMANDA PER SALTUM / SANCION DE PROVEEDOR FICTICIO / SENTENCIA INHIBITORIAFUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 63 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 135 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 720 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 722NOTA DE RELATORIA: Sobre el agotamiento de la vía gubernativa se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 21 de junio de 2002, Exp. 25000-23-27-000-1999-0390-01(12382), C.P. María Inés Ortiz Barbosa y; de 26 de septiembre de 2007, Exp. 25000-23-24-000-2001-00082-01(14847), C.P. Juan Ángel Palacio HincapiéCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAMagistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-27-000-2012-00041-00(19697)Actor: LILIANA VILLAMIZAR RAMIREZDemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANFALLOLa Sala decide, en única instancia, la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho de LILIANA VILLAMIZAR RAMÍREZ contra la Resolución No. 900027 del 3 de febrero de 2012, proferida por la UAE DIAN.1. ANTECEDENTE ADMINISTRATIVO- El 3 de febrero de 2012, la DIAN expidió la Resolución Sanción Proveedor Ficticio, mediante la que sancionó a la contribuyente Liliana Villamizar Ramírez, declarándola proveedora ficticia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 671 literal a) del Estatuto Tributario. Dicha actuación no fue objeto de recursos por parte de la demandante.2. ANTECEDENTES PROCESALES

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