11001-03-27-000-2002-0102-01(13551)

COSTO FISCAL DE ACTIVOS FIJOS – Para su determinación se tienen tres alternativas: las previstas en los artículos 69, 72 y 73 del E.T. / COSTO FISCAL DEL ARTICULO 69 DEL E.T. – Se determina por el precio de adquisición, más el IPC, las mejoras no deducidas y la contribución de valorización / COSTO FISCAL DEL ARTICULO 72 DEL E.T. – Se determina por el costo de adquisición ajustado por el IPC registrado entre el año de adquisición y el año de enajenación / COSTO FISCAL DEL ARTICULO 73 DEL E.T. – Está representado por el autoavalúo o el avalúo formado / UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS – El contribuyente tiene las alternativas previstas en los artículos 69, 72 y 73 del Estatuto TributarioLos contribuyentes tienen varias opciones previstas en la Ley, para determinar el costo fiscal de los predios que sean activos fijos y se enajenen durante el año gravable. El artículo 69 del Estatuto Tributario señala que el costo fiscal de los inmuebles se determina por el precio de adquisición o el valor patrimonial que aparezca en la declaración de renta del año gravable anterior, más el IPC correspondiente al periodo comprendido entre el primero de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año anterior a éste, más el costo de las construcciones, mejoras reparaciones locativas no deducidas y contribuciones por valorización. A su vez el artículo 73 ib. determina el costo fiscal de los bienes raíces ajustando su costo de adquisición, por el incremento porcentual de la propiedad raíz registrado entre el 1° de enero del año en que se adquirió el bien y el 1° de enero del año en el que se enajena. Adicionalmente, y conforme al artículo 72 ibídem, transcrito anteriormente y citado por el demandante, es posible fijar como costo fiscal de los bienes inmuebles que enajenen dentro del año gravable y que constituyan activos fijos, el valor de los auto-avalúos declarados para efectos del impuesto predial, así mismo, los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales. Las anteriores posibilidades, constituyen alternativas para el contribuyente declarante, de reportar como costo fiscal el valor que resulte de alguno de los tres métodos de valuación de los inmuebles, como lo reafirma el artículo 71 del Estatuto TributarioAUTOAVALUO COMO COSTO FISCAL – Conforme al artículo 72 del E.T. se puede tomar el autoavalúo que aparezca bien sea en la declaración de predial o de impuesto de renta, o en ambas cuando éstas coinciden / COSTO FISCAL EN ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS – El contribuyente puede tomar el autoavalúo o avalúo formado que aparezca en la declaración de predial o en la de renta / CONJUNCIÓN – Interpretación / CONJUNCION-interpretaciónEl uso de la barra “/” suele resultar ambiguo, porque a veces se utiliza para separar y otras para unir, sin embargo, en el presente caso, tiene una función disyuntiva, es decir, plantea la alternativa de utilizar en algunos eventos la conjunción “y” y en otros la conjunción “o”, como se pone de manifiesto en la norma al disponer que el valor debe figurar en la “declaración del impuesto predial unificado y/o declaración de renta, según el caso”. En consecuencia, el Decreto reglamentario demandado al excluir la disyuntiva “o” y señalar, que tratándose de autoavalúo el valor debe ser el mismo tanto en la declaración de renta como de predial del año anterior, está excediendo la previsión legal que permite tomar como costo fiscal el valor que aparezca en cualquiera de las declaraciones (renta o predial) o en ambas, cuando estas coinciden. Ahora bien, la determinación del valor real que debió declararse en cada caso corresponderá a la fiscalización que se ejerza y de allí resultará el costo fiscal válido.

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