SEGURO DE DEPOSITO – El análisis sobre el cálculo para la devolución de las primas se realizará en el fallo / FOGAFIN – Su facultad reglamentaria en materia de Seguros de Depósito será objeto de análisis en el fallo / SUSPENSION PROVISIONAL – No surge prima facie en relación con las normas citadas como violadas Pues bien, de la comparación de las disposiciones que se estiman flagrantemente violadas con los actos impugnados para la Sala no surge la manifiesta infracción que exige el citado artículo 152 del Código Contencioso Administrativo ya que para establecer si aquéllos excedieron los parámetros fijados en las normas superiores se requiere del estudio en conjunto de las disposiciones que regulan la intervención del Gobierno en esta materia según las facultades otorgadas por la Ley para dilucidar el alcance de la potestad reglamentaria y si en su ejercicio por parte de la Junta o del Director de FOGAFIN hubo extralimitación de funciones o usurpación de competencias, en particular en lo que tiene que ver con los indicadores, su forma de establecimiento y aplicación para la obtención de la respectiva calificación y así determinar los porcentajes de devolución de las primas, pues a simple vista la Sala no encuentra la protuberante violación que aduce el accionante. Así las cosas es menester un análisis más detallado y profundo que no es propio de esta etapa procesal en la cual la vulneración alegada debe surgir prima facie, por lo que en estas condiciones se negará la medida provisional solicitada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-27-000-2002-0096-01(13490) Actor: PATRICIA MIER BARROS AUTO La ciudadana Patricia Mier Barros en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicita la nulidad de la Circular 003 de 21 de marzo de 2002 y del artículo 3 de la Resolución 5 de 27 de noviembre de 2000 por el cual “se dictan normas sobre el seguro de depósitos”, actos expedidos por el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN y su Junta Directiva, respectivamente. La demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y por ello habrá de admitirse.
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