11001-03-27-000-2001-0378-01(12827)

ENTIDAD RECAUDADORA DE IMPUESTOS – Las obligaciones contenidas en el artículo 801 del Estatuto Tributario no necesariamente deben cumplirse en el orden establecido en tal norma / INFORMACION TRIBUTARIA RECIBIDA POR ENTIDAD RECAUDADORA – El Ministerio está facultado para exigir que primero se trascriba la información y luego se envíen los documentos / SANCIONES A ENTIDADES RECAUDADORAS – Las instrucciones para las entidades recaudadoras no vulneran la normatividad sobre sanciones a aquellas / ADMINISTRACION TRIBUTARIA – Su gestión fiscalizadora depende en gran parte de la información en medios magnéticos que le presente las entidades recaudadoras La Resolución acusada no estableció un orden diferente al previsto en la Ley para desarrollar las obligaciones derivadas de la autorización para recaudar, sencillamente porque ésta no consagró secuencia alguna; se limitó a señalar las obligaciones de las entidades autorizadas para recaudar impuestos. Tanto la obligación de entregar al fisco las declaraciones y recibos de pago, como la de transcribir en medios magnéticos la información contenida en estos documentos, se encuentran respectivamente prescritas en los numerales d) y f) del artículo 801 del Estatuto Tributario y para cada una de ellas, la Ley facultó expresamente al Ministerio de Hacienda para que fije los plazos y lugares en que deben concretarse. De la norma invocada no es posible deducir prohibición alguna para que el Ministerio decida que en primer lugar se cumpla con la obligación de transcribir en forma sistematizada la información recibida y luego de verificar su correcto diligenciamiento, se reciban los documentos físicos. Adicionalmente, como lo señala el apoderado de la Nación, la gestión tributaria depende en buena medida de la información entregada en medios magnéticos por las entidades autorizadas para recaudar, de tal forma que hoy en día los avances de la tecnología permiten con mayor eficiencia, tener los datos de las declaraciones tributarias y recibos de pago presentados por los contribuyentes y responsables. Con la gran cantidad de documentos tributarios, de nada sirve la entrega de paquetes sin que previamente se hayan procesado en medios informáticos, porque se retardaría la gestión de recaudo, fiscalización o devolución de impuestos generando perjuicios no solo a la Administración, sino también a los contribuyentes cuando tienen saldos a su favor o en general pretendan hacer valer en su favor declaraciones o recibos de pago presentados en la red bancaria. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0378-01(12827) Actor: JAIME ABELLA ZARATE Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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