11001-03-27-000-2001-0311-01(12686)

CONTRIBUYENTES CON TRANSACCIONES DE LAS CUANTIAS MINIMAS – No están obligados a reportar información tributaria a la DIAN / INFORMACION TRIBUTARIA DE CONTRIBUYENTES SIN MOVIMIENTOS DURANTE EL AÑO – Es improcedente exigir su presentación al no preverlo así el artículo 631 del Estatuto Tributario / OBLIGADOS QUE NO DEBEN PRESENTAR INFORMACIÓN – Nulidad art. 18 resolución 7328 de 1998 de la DianEs así como según los literales e) y f) del artículo 631, la obligación de presentar la información ante la Administración, recae en caso de haberse efectuado pagos que constituyen costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, y en el evento de haber recibido ingresos cuyos montos superen los establecidos para 1998, de suerte que si alguno de los sujetos obligados a presentar información por el monto de sus ingresos o de su patrimonio, no efectuó movimientos durante el año gravable 1998, no es posible concluir que a pesar de ello se halla incurso en la obligación de información, pues ésta no sólo está enmarcada en el monto de los ingresos y del patrimonio, sino también, en los términos del artículo 631 del Estatuto Tributario, por el valor de la transacción, ya que no toda transacción debe ser informada, sino únicamente la que supere determinado tope. Así, no se entiende como si los sujetos a quien va dirigida la disposición, esto es, las personas o entidades contribuyentes o no contribuyentes, no realizan movimientos durante el año gravable 1998, la Dirección de Impuestos a través de la resolución en referencia les impone la obligación de informar esta situación, cuando la norma superior de un lado parte de la premisa de que existen movimientos, como son los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, o pagos o abonos que constituyen costo o deducción, y de otro lado circunscribe el deber, a que las operaciones superen una determinada cuantía, razón por la cual, si no se efectúan movimientos, no es posible establecer en cabeza de ellos la obligación, so pena de vulnerar el artículo 631 del Estatuto Tributario. Sin embargo, como la obligación de informar de que trata los literales h) e i) del artículo 631 del E.T. sigue siendo en consonancia con éstos, la identificación de cada uno de los acreedores por pasivos y la de los deudores por concepto de créditos activos, con indicación de su valor, la resolución acusada resulta violatoria de la norma superior, porque en cambio de exigir que se informe lo que indica el artículo 631 del E.T., exige que se informe que durante el período gravable no se presentaron movimientos, obligación que no se desprende de la norma citada y no suple lo que ésta exige.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLAB ogotá, D.C., diciembre tres (3) de dos mil tres (2003)Radicación número: 11001-03-27-000-2001-00311-01(12686)Actor: MARY GONZÁLEZ DE GUEVARADemandado: LA NACIÓN – DIAN

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