11001-03-27-000-2001-0286-01(12475)

BOLETA FISCAL – La norma que la creó y los decretos que la desarrollaron han perdido vigencia / DEMANDA CONTRA NORMA DEROGADA – Procede su estudio por las situaciones particulares que se dieron durante su vigencia / ACCION DE NULIDAD – Es la acción procedente para restaurar el derecho o reparar el daño que haya podido ocasionar una norma derogada En cumplimiento del artículo 35 de la Ley 633 de 2000 se expidió el Decreto 406 de marzo 14 de 2001, donde se especificaron los requisitos de la boleta fiscal, los obligados a expedirla y se estableció que constituiría soporte para la procedencia de costos y deducciones (arts. 23,24 y 25). Por el Decreto 1425 de junio 22 de 2001 se derogó expresamente el artículo 25 del Decreto 406 de 2001. Los artículos 23 y 24 del Decreto 406 de 2001 fueron derogados por el Decreto 1416 de julio 16 de 2001. A su vez, el numeral 2 del artículo 506 del Estatuto Tributario fue derogado expresamente por la Ley 716 de diciembre 24 de 2001. Está claro entonces que las normas objeto de la demanda han perdido su vigencia, habida consideración de su derogatoria, sin embargo, esta circunstancia no constituye impedimento para que se revise su legalidad, pues como lo ha reiterado de Corporación en anteriores oportunidades, basta que una norma jurídica de carácter general haya tenido vigencia por un pequeño lapso de tiempo para que la jurisdicción de lo contencioso administrativo deba pronunciarse ante una demanda de nulidad que se presenta contra ella. Lo anterior, porque en ese lapso de tiempo pueden haberse efectuado situaciones jurídicas particulares cuyos efectos ameriten la restauración del derecho o reparación del daño ocasionado, propósito que no se logra en virtud de su derogatoria, sino de la decisión del juez competente que la anula, o lo declara ajustada a derecho PROFESIONALES INDEPENDIENTES – Se encuentran en igualdad de condiciones a los comerciantes en caso de pertenecer al régimen simplificado / RESPONSABLE DEL REGIMEN SIMPLIFICADO – Pueden pertenecer los profesionales independientes y por tanto estar obligados a expedir boleta fiscal / BOLETA FISCAL – Al ser obligatoria para los responsables del régimen simplificado no viola el derecho a la intimidad / EVASION TRIBUTARIA – Una forma de controlarla es a través de la boleta fiscal a través de la información que contiene Observa la Sala que frente a las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 25 del decreto acusado, los puntos planteados por el actor no permiten inferir la infracción de los preceptos constitucionales y legales que se indican como violados, pues el hecho de que los profesionales liberales puedan pertenecer al régimen simplificado, cuando los servicios prestados por ellos estén sujetos al gravamen, hace que ellos y los comerciantes minoristas gocen de un tratamiento igual y especial. Adicionalmente, no puede descartarse la posibilidad de que las personas naturales que ejercen una profesión liberal puedan realizar actividades de servicios que se encuentren gravadas con el impuesto a las ventas, en cuyo caso están sujetos al régimen simplificado y así podría recaer sobre ellos la obligación de expedir boleta fiscal, con los requisitos que se señalan en el artículo 23 del decreto acusado y para los efectos previstos en el artículo 25 ib. De otra parte, la obligación de expedir boleta fiscal impuesta a las personas naturales que pertenecen al régimen simplificado no implica violación del derecho a la intimidad, pues la información suministrada está destinada a ser utilizada por la administración tributaria con fines estrictamente fiscales y constituye un medio idóneo de control a la evasión fiscal que consulta el principio de

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