11001-03-27-000-2001-0265-01(12311)

DEMANDA CONTRA NORMA DEROGADA – Procede su revisión por los efectos que tuvo durante su vigencia / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Lo que restablece su legalidad no es su derogatoria sino la decisión del juez sobre la misma / DEROGATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – No restablece per se el orden jurídico sino acaba con la vigencia de la norma / DEROGATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Surte efectos hacia el futuro sin restablecer el orden violado / ANULACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO – Sus efectos son ab nitio restableciéndose así su legalidad En primer lugar, la Sala se pronunciará sobre la solicitud de fallo inhibitorio que hizo el apoderado del Banco de la República, por cuanto la Circular Externa DCIN-04 del 5 de enero de 2001 fue derogada expresamente por la Circular Reglamentaria Externa DCIN-36 del 19 de julio de 2001. Esta Corporación ha sostenido reiteradamente que la derogatoria de un acto administrativo de carácter general, surte efectos hacia el futuro, pero toda vez que el acto acusado produjo efectos durante su vigencia, es posible que las situaciones de carácter particular y concreto que se hayan realizado no estén consolidadas. Para restablecer el orden jurídico perturbado por un acto ilegal se requiere del pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los efectos de tal declaración se remontan al momento de su entrada en vigencia. En providencia de Sala Plena del 14 de enero de 1991, expediente S-157, con ponencia del Doctor Carlos Gustavo Arrieta Padilla, expresó la Corporación: “Estima la Sala que, ante la confusión generada por las dos tesis expuestas, lo procedente será inclinarse por la segunda de ellas, pues no es posible confundir la vigencia de una disposición con la legalidad de la misma, como ocurriría si se mantiene la posición que sostiene que sería inoperante y superfluo pronunciarse en los eventos en que la misma administración ha revocado su acto, así éste sea de carácter general e impersonal. Pues, contrario a lo que se había afirmado, opina la Sala que la derogatoria de una norma no restablece per se el orden jurídico supuestamente vulnerado, sino apenas acaba con la vigencia de la norma en cuestión. Porque resulta que un acto administrativo, aún si ha sido derogado, sigue amparado por el principio de legalidad que le protege, y que sólo se pierde ante pronunciamiento anulatorio del juez competente; de donde se desprende que lo que efectivamente restablece el orden vulnerado no es la derogatoria del acto, sino la decisión del juez que lo anula, o lo declara ajustado a derecho, ello, además, se ve confirmado por los efectos que se suceden en cada evento. La derogatoria surte efecto hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante la vigencia de la norma y sin restablecer el orden violado; la anulación lo hace ab initio, restableciéndose por tal razón el imperio de la legalidad”. Los anteriores criterios son válidos en la presente oportunidad porque a pesar de que la Circular Reglamentaria Externa DCIN-04 del 5 de enero de 2001 expedida por el Banco de la República perdió vigencia, ha sido cuestionada su legalidad, y es posible que existan situaciones sub-judice que resulten afectadas con la decisión que aquí se profiera. INVERSION EXTRANJERA DIRECTA – Debe registrarse como tal la sustitución de la inversión original / TERMINO PARA EL REGISTRO DE SUSTITUCION DE TITULAR EN INVESION EXTRANJERA – Es de tres meses ya que la sustitución implica una inversión directa / REGISTRO DE CAMBIO DE TITULAR DE INVERSION EXTRANJERA DIRECTA – Debe hacerse en el término de tres meses / INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA – Comprende el cambio de titular o de la destinación de la inversión o la empresa receptora de la misma

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