11001-03-27-000-2001-0182-01(12076)

PAGOS A TERCEROS POR ALIMENTACION – Disminuye la base de retención por salarios / PERSONA QUE ADMINISTRA TIQUETES O VALES – La Ley 488 de 1998 no dice que debe ser distinta a la empresa donde son utilizados / RETENCION EN LA FUENTE POR SALARIOS – Los tiquetes o vales para alimentación disminuyen su base / RETEFUENTE – Disminución de la base de retención por pagos a terceros por alimentación / ARTICULO 1 DECRETO 1345 DE 1999 – Suspensión provisional parcial / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – A través del reglamento se crea un sujeto administrador de los vales o tiquetes para la alimentación del trabajador no previsto en la norma reglamentada Mientras la norma superior, el articulo 6 de la Ley 488 de 1998, que se reglamenta, referido a la “disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación”, prevé el beneficio de la deducción para el empleador y la calidad de no ingreso para el trabajador de “los pagos por concepto de compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador y su familia”, el reglamento, introduce un requisito no contenido en la norma legal, que condiciona su procedencia, consistente en que la persona que administra los vales, debe ser diferente a las que los otorga y a aquélla donde se consumen o utilizan. Siendo evidente la infracción, se accederá a decretar la medida cautelar impetrada respecto de la expresión acusada. De la confrontación de los textos se deduce la existencia de una disposición que va más allá de la norma reglamentada, creando un sujeto encargado de la administración de los vales no previsto en la norma reglamentada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., marzo veintitrés (23) de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0182-01(12076) Actor: MARTIN EMILIO REY CASTILLO Referencia: ACCION DE NULIDAD El ciudadano MARTIN EMILIO REY CASTILLO, en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita declarar la nulidad parcial del literal a) del parágrafo 1° del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1345 de 22 de julio de 1999, expedido por el Presidente de la República.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.