11001-03-27-000-2001-0169-02(IJ-027)

UNIDAD DE VALOR REAL – Fijación de su valor para los días comprendidos entre el primero de enero de 1993 y 31 de diciembre de 1999. Improcedencia de nulidad de la Resolución 2896 de 1999 / CREDITO HIPOTECARIO PACTADO EN UVR – Liquidación. Improcedencia de nulidad de la Resolución 2896 de 1999. Marco legal y jurisprudencial / UVR – Liquidación crédito hipotecario. Improcedencia de nulidad de la Resolución 2896 de 1999 El acto es acusado de ilegalidad por el demandante, al estimar que incluye valores que colocan a la Unidad de Valor Real, UVR, a que se refiere el artículo 3 de la ley 546 de l999, por encima de la inflación y por consiguiente superando el Indice de Precios al Consumidor publicado por el DANE, que es “su tope máximo”. En respaldo de su censura se refiere a la interpretación constitucional contenida en la sentencia C-955 y para demostrar su afirmación trae sendos cuadros comparativos. La controversia que plantea el actor se refiere a la legalidad de la cotización de la UVR para el período comprendido entre el 1 de enero de l993 y el 31 de diciembre de l999, frente a la cual el demandante con apoyo en cuadros comparativos que trae, acusa que los valores contenidos en la resolución 2896 de l999, superan la inflación que es su tope máximo, establecido en el artículo 3 de la ley 546 de l999. Desde ya advierte la Sala la improcedencia del cargo formulado por el actor, en cuanto pretende la confrontación del acto acusado con el articulo 3 de la ley 546 de l999, no obstante que es claro que la resolución 2896 de l999, acusada, no fue expedida con base en dicha disposición, sino en virtud de lo previsto en el numeral 2 del artículo 41, y por ello frente a éste es que debe examinarse su legalidad. En este orden de ideas, necesariamente la confrontación del acto acusado debió efectuarse a la luz del mecanismo y procedimiento establecido en el numeral 2 del articulo 41 de la ley, cuya aplicación no fue objetada por el actor, como tampoco dentro de esta norma, la remisión a las previsiones del decreto 856 del 19 de mayo de l999, contentivo de la fórmula para establecer los valores publicados. Para concluir, el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo establece las causales de nulidad de los administrativos, a cuyo tenor la violación se fundamenta no solo en el hecho de que el acto administrativo infrinja las normas en que deba fundarse, sino también cuando haya sido expedido por funcionarios u organismos incompetentes, o de forma irregular o con desconocimiento del derecho de audiencias y de defensa o mediante falsa motivación o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que lo profirió, ninguna de las cuales fue demostrada. Al no desvirtuarse la presunción de legalidad del acto acusado, se impone desestimar las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá D.C., octubre primero (1°) del año dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0169-02(IJ-027) Actor: LUIS ENRIQUE ESCOVAR GIRALDO Demandado: NULIDAD RESOLUCION 2896 DE l999. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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