PROYECTO DE CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – Aunque no es demandable si hace parte de los antecedentes que deben ser analizados para decidir sobre su legalidad / SENTENCIA INHIBITORIA – Es improcedente por tener cabida el análisis del proyecto de contrato / CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA La solicitud de fallo inhibitorio se sustenta en que toda la argumentación de la demanda se dirigió a desvirtuar la legalidad del proyecto de contrato de estabilidad tributaria. Por tanto al admitirse el estudio únicamente sobre el oficio demandado, por sustracción de materia es imposible analizar aquél con los fundamentos señalados en el libelo, lo que impide una decisión de fondo y por ende se impone un fallo inhibitorio. Para la Sala el oficio No.001084 de 17 de octubre de 2000 es la culminación de una actuación administrativa que promovió NAFTALINA S.A. con la solicitud presentada ante la DIAN para acogerse al Régimen de Estabilidad Tributaria. Por consiguiente el proyecto de contrato aunque no podía ser demandado por no considerarse acto administrativo, sí hace parte de los antecedentes que deben ser analizados para decidir sobre la legalidad del oficio impugnado. Por tanto la Sala estima improcedente un pronunciamiento inhibitorio y analizará de fondo la actuación para decidir si los argumentos expuestos en la demanda logran desvirtuar la presunción de legalidad que la ampara. SOLICITUD PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – Es incongruente la respuesta de la DIAN al fijar el beneficio solamente por el año 2000 vigencia que no se incluye en la solicitud / REGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – Consagra una opinión para acogerse a él a favor del contribuyente / CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – Su duración no puede ser determinada unilateralmente por la DIAN y ésta debe aceptar los términos solicitados por el contribuyente Se destaca de la actuación impugnada la incongruencia entre la petición presentada por la actora y la respuesta de la Administración de Impuestos y de ésta con la norma. En efecto, mientras la sociedad decide acogerse al mencionado régimen especial y en consecuencia radica la correspondiente solicitud por los períodos gravables completos de 2001 a 2010 inclusive, la oficina de impuestos fija en el proyecto de contrato que el régimen será solo por el año 2000, vigencia fiscal que no se incluye dentro de la solicitud y que de hecho no corresponde al período gravable completo. Como se advirtió, el artículo 240-1 al crear el régimen especial de estabilidad tributaria utiliza la expresión “aplicable a los contribuyentes personas jurídicas que opten por acogerse a él”, es decir que se consagra una opción pero no en favor de la Administración sino del contribuyente persona jurídica. Por tanto si la facultad de acogerse o no al régimen se consagra a favor del contribuyente y si la petición está conforme a los presupuestos que contiene la norma, no puede unilateralmente la administración imponer los términos de duración del contrato y le corresponde aceptar los solicitados por el titular del derecho de opción, salvo que éste acepte reducir su pretensión. CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – Para suscribirse sólo requiere que el contribuyente manifieste que se acoge al mismo / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Surge al no decidir la DIAN dentro del término de dos meses la propuesta de acogerse al régimen de estabilidad tributaria / REGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – Pertenece a este régimen el contribuyente a quien no se le responda en 2 meses sobre su petición de acogerse al mismo
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