11001-03-27-000-2001-0116-01(11988)

TERMINO PARA SOLICITAR DEVOLUCION DEL IVA PAGADO EN MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN – Al no ser fijado en el Estatuto Tributario es procedente su determinación mediante Decreto Reglamentario / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA – Se ve afectado cuando se prolongan indefinidamente en el tiempo las relaciones jurídicas / IVA EN MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN – La solicitud puede ser presentada dentro del término fijado mediante reglamento Como señala la parte actora, las normas transcritas no disponen expresamente un término dentro del cual las entidades beneficiadas, puedan ejercer el derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social. Sin embargo, lo anterior no puede llevar a la conclusión de que el derecho puede ser ejercido sin límite de tiempo, porque ello atentaría contra el principio de seguridad jurídica, el cual se vería seriamente afectado si se prolongan en el tiempo en forma indefinida las relaciones jurídicas. Ahora bien, en el presente caso era necesario fijar un plazo para el ejercicio del derecho, con el fin de la correcta ejecución del beneficio, porque implicaba la correlativa obligación para el fisco de devolver el impuesto a las ventas pagado. Por tratarse de dineros públicos, resulta razonable que el Gobierno fije, dentro de los límites legales, requisitos que permitan el adecuado control de la devolución, sin perjuicio del ejercicio del derecho de los beneficiarios. Dentro de estos requisitos puede encontrarse el límite temporal para la solicitud de devolución, pues ello permite un control oportuno al reintegro de los dineros. Toda vez que el término no fue fijado por el legislador y resulta necesario para la correcta aplicación de la norma, considera la Sala que era procedente que el Gobierno lo estableciera en ejercicio de su facultad reglamentaria, por lo cual, la Sala negará las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0116-01(11988) Actor: PROMOTORA EL RODEO LTDA. Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: ACCION DE NULIDAD F A L L O La sociedad PROMOTORA EL RODEO LTDA., a través de apoderada judicial, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso

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