11001-03-27-000-2001-0011-01(11857)

REGIMEN DE INVERSIONES INTERNACIONALES DE LA RESOLUCION 51 DE 1991 – Perdió su fuerza ejecutoria a raíz de la Sentencia C-455 de 1993 de la Corte Constitucional / DECAIMIENTO DEL ACTO – Se produce al ser declarada inexequible la ley que sirvió de fundamento al acto enjuiciado / NUEVO REGIMEN DE INVERSIONES INTERNACIONALES – Lo es el Decreto 2080 de 2000 que derogó íntegramente la Resolución 51 de 1991 / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO SIN FUERZA EJECUTORIA – La ejerce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa La Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-455 de octubre 13 de 1993, declaró inexequibles las expresiones “por conducto” y del Consejo Nacional de Política Económica y Social” de los artículos 1o. y 3o. de la Ley 9a. de 1991. En estas condiciones, desde el pronunciamiento de la Corte Constitucional, el acto administrativo demandado perdió su fuerza ejecutoria como lo señala el artículo 66 ordinal 2º del Código Contencioso Administrativo, porque sus fundamentos jurídicos desaparecieron. Se produjo su decaimiento. Sin embargo, El Gobierno Nacional expidió el decreto 1295 de Julio 24 de1996, por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera. Solo hasta el año 2000 mediante el Decreto 2080, el Gobierno Nacional expidió un nuevo régimen de inversiones internacionales el cual, al tenor de su artículo 1º regula en su integridad el régimen de inversiones de capital del exterior en el país y el régimen de las inversiones colombianas en el exterior. El Decreto 2080 de 2000 derogó la Resolución demandada al regular íntegramente lo relativo a las inversiones internacionales, pese a que en forma expresa el decreto no derogó la Resolución 51 de 1991 y a que como lo advierte el actor, el artículo 55 sólo deroga las normas que le sean contrarias. El Consejo de Estado reiteradamente ha sostenido que la derogatoria de un acto administrativo o su decaimiento no significan que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo pierda la competencia para decidir sobre su legalidad y declarar su nulidad, si es del caso. Durante la vigencia los actos administrativos de carácter general producen efectos, crean situaciones particulares y concretas y es posible que aún no estén consolidadas, por lo cual si con ese acto se vulneró el orden jurídico la única forma de restablécelo a plenitud es con la declaratoria de nulidad, porque los efectos de tal declaración se remontan al momento de su entrada en vigencia, mientras que la derogatoria surte efectos hacia el futuro. REGIMEN DE INVERSIONES INTERNACIONALES DE LA RESOLUCION 51 DE 1991 – Era legal su expedición por parte del CONPES de acuerdo al artículo 3° de la Ley 9ª de 1991 / CONPES – Estaba facultado por el Gobierno Nacional para expedir el Régimen de Inversiones Internacionales / DECAIMIENTO DEL ACTO – Se produjo respecto de la Resolución 51 de 1991 a partir de la Sentencia C-455 de 1993 de la Corte Constitucional En el Diario Oficial No. 39.634 de 17 de enero de 1991 en el cual se publicó la ley 9ª de 1991, aparece una aclaración en el sentido de advertir que la remisión que se hace en el último renglón del artículo 3º, debe entenderse efectuada al artículo 15 de la misma ley y no al artículo 13. Esta aclaración desvirtúa el cargo que le formula el actor a la resolución que impugna porque significa que el legislador si facultó en el artículo 3 de la ley 9ª de 1991 al Gobierno Nacional para expedir el Régimen de Inversiones de que trata el artículo 15 ib. “por conducto del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES”. Como se analizó anteriormente el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre las facultades del Gobierno Nacional para expedir por conducto del CONPES el Régimen de Inversiones, afectó la Resolución 51 de 1991 en cuanto a la pérdida de su fuerza ejecutoria, pero ese efecto se produce hacia el futuro porque la Corte

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