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CONTRIBUCIÓN A SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS – Tarifa de contribución especial a cargo de empresas de servicios / EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Tarifa de Contribución Especial a la Superservicios / ARTICULO 5 RESOLUCION 25 DE 1998 – Niega Suspensión Para poder establecer si al expedir los actos acusados la autoridad administrativa desconoció la norma superior invocada por la actora, no es suficiente compararlo con dicha norma, sino que también es preciso analizar otras disposiciones superiores y entre ellas las que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios fundamentó sus facultades legales, esto es, los artículos 79.4 y 85 de la Ley 142 de 1994 y los literales j) y k), del artículo 15 del Decreto 548 de 1995, aspecto que determina que el tema objeto de la controversia no sea susceptible de ser resuelto en esta etapa procesal, en la cual el juez solamente puede comparar los textos en contradicción, sin que sea posible efectuar dicho análisis de fondo, propio de la sentencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-27-000-2000-1253-01(11790) Actor: LUCY CRUZ DE QUIÑÓNEZ La actora, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de la Resolución 25 de 1998, artículo 5º, formulario de autoliquidación SSP-04, renglón 239, código 10-01 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (fl. 18), mediante la cual “se fija la tarifa de contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios correspondiente al año 1998, de conformidad con los términos de la Ley 142 de 1994, el procedimiento para su liquidación y recaudo y se dictan otras disposiciones”. La demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y por ello habrá de admitirse.

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