11001-03-27-000-2000-1215-01(11752)

IVA IMPLICITO EN EL TRIGO – Es improcedente por ser insuficiente la oferta nacional / IMPORTACION DE BIEN EXCLUIDO – Procede el IVA Implícito cuando la Oferta nacional es insuficiente / INSUFICIENCIA DE PRODUCCION NACIONAL – Hace referencia a la escasez del producto / TRIGO – No puede ser gravado con IVA Implícito por ser insuficiente la oferta nacional para atender la demanda interna A juicio de la Sala los anteriores documentos demuestran la insuficiencia de la oferta del trigo para atender la demanda interna, por lo que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario, su importación no es susceptible de ser gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa promedio implícita en el costo de producción de bienes de la misma clase de producción nacional, resultando por tanto contrario al precepto superior, su inclusión en el artículo 1º del Decreto 2085 de 2000, que señala la tarifa promedio implícita del impuesto sobre las ventas. De manera que si la ley previó la “insuficiencia “ y no la carencia absoluta de la producción nacional del bien agropecuario susceptible de gravamen, no puede el reglamento sin violar la ley, considerar la inexistencia de producción nacional del bien, como presupuesto para que le sea aplicada la excepción allí prevista. Tampoco puede aceptarse la inconveniencia o dificultad que pueda presentarse para establecer la “insuficiencia”, y con ello justificar el gravamen a la totalidad de los bienes señalados como excluidos en el artículo 424 del Estatuto Tributario, entre ellos el “trigo”, porque tal proceder haría inoperante la norma legal prevista en el parágrafo 1º del mismo artículo, cuando señala que no podrán gravarse con IVA implícito los productos “cuya oferta sea insuficiente para atender la demanda interna”. Pero es más, en relación con la disposición contenida en el artículo 3º del Decreto 2085 de 2000 que define la oferta insuficiente como carencia de la producción, se advierte que la Sala mediante Sentencia de fecha 15 de marzo de 2002, con ponencia del Consejero Dr. Germán Ayala Mantilla, declaró la nulidad de la expresión “hay oferta insuficiente de un producto cuando no exista producción nacional del mismo”, del citado artículo, sentencia que se encuentra ejecutoriada y que tuvo como fundamento para tomar la decisión. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ Bogotá, D.C., mayo dieciséis (16) de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-27-000-2000-1215-01(11752) Actor: OSCAR JIMENEZ LEAL Demandado: LA NACION MINISTERIOS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y COMERCIO EXTERIOR Referencia: ACCION DE NULIDAD CONTRA EL DECRETO 2085 DE 2000

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