REPRODUCCIÓN DE ACTO SUSPENDIDO – Presupuestos Del texto del artículo 158 del C.C.A., la prohibición que el contiene, se da bajo los siguientes presupuestos: a) La existencia de un acto administrativo que haya sido anulado o suspendido; b) La reproducción de ese mismo acto, conservando la esencia de las disposiciones anuladas o suspendidas; c) Que quien lo reproduzca sea el mismo funcionario que haya proferido el acto inicial anulado o suspendido; d) Que no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión. OFERTA INSUFICIENTE PARA ATENDER DEMANDA INTERNA – Presupuesto para excluir del IVA a las importaciones / REPRODUCCIÓN DEL ACTO ANULADO – Existencia del D.R. 2085 de 2000 frente al D.R. 1344 de 1999 / IVA IMPLÍCITO EN AVENA Y MAIZ – Reproducción del acto anulado / REPRODUCCIÓN DE ACTO ANULADO – Característica esencial o sustancial de la reproducción Del parágrafo 1° del artículo 424 del E.T., se desprende que cuando la oferta de algún producto de los enlistados en la parte primera de la norma sea insuficiente para atender la demanda interna, su importación se halla excluida del impuesto a las ventas y por el contrario, si no es insuficiente la oferta de un mencionado producto para atender la demanda interna, su importación estará gravada con una tarifa equivalente a la tarifa general del impuesto sobre las ventas promedio implícita en el costo de producción de bienes de la misma clase de producción nacional y en este caso, para efectos de la liquidación y pago del impuesto sobre las ventas por las importaciones de esta clase de bienes, dispone el legislador que el Gobierno Nacional publique la base gravable, teniendo en cuenta la composición en su producción nacional. Ahora bien, retomando el texto del Decreto demandado y previa su confrontación con las normas que fueron retiradas del ordenamiento jurídico contenidas en el Decreto 1344 de 1999, observa la Sala que en efecto se trata de una reproducción de un acto anulado, prohibición cuya violación trae como consecuencia que la nueva norma que reproduce, sea igualmente declarada nula. En efecto, La norma ahora demandada del Decreto 2085 de 2000, es decir su artículo 1º, reproduce en esencia la disposición anulada en cuanto grava con impuesto a las ventas a la tarifa promedio implícita, los productos avena y maíz, según se vio anteriormente. A juicio de la Sala, el hecho de que en la nueva norma se establezca unas bases gravables y unas tarifas diferentes a las que incluía la norma anulada, no le quita el carácter de esencial a la reproducción, pues lo sustancial y la característica más importante es que impone el gravamen a la importación de dichos productos, como lo hacía la disposición anulada. Tanto el Decreto 1344 de 1999 como el Decreto 2085 de 2000 fueron expedidos por el Gobierno Nacional y para reglamentar el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario. OFERTA INSUFICIENTE DE UN PRODUCTO – No puede equipararse a carencia absoluta de la producción nacional / IVA IMPLÍCITO – La inexistencia de producción no es presupuesto para la excepción prevista en el parágrafo 1° del artículo 424 del E.T. La excepción contenida en el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario, consistente en no gravar la importación de dichos productos “cuando la oferta sea insuficiente para atender la demanda interna” y cuya violación fue el fundamento legal de la anulación, no había desaparecido para la fecha de expedición del Decreto ahora demandado. En efecto, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 2085 de 2000, “Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1º del
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