11001-03-27-000-2000-1151-01(11629)

MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Son los antecedentes de hecho y de derecho que conducen a la expedición del mismo / FALSA MOTIVACION DE ACTO ADMINISTRATIVO – Se produce cuando no existe correspondencia entre la decisión que se adopta y los motivos que en el acto se aducen como fundamento de la misma / COSTO DE PRODUCCION NACIONAL DE BIENES CON IVA IMPLÍCITO – El hecho de no indicar el Gobierno la base ni su tarifa no indica que los motivos expuestos sean falsos o irreales Los motivos de un acto administrativo, son los antecedentes de hecho y de derecho que conducen a la expedición del acto, son las circunstancias que llevan a la Administración a expresar su voluntad y por lo tanto su existencia real fundamenta la legalidad de la misma. Entonces, cuando no existe correspondencia entre la decisión que se adopta y los motivos que en el acto se aducen como fundamento de la misma, o cuando los motivos que se expresan en el acto como fuente de la misma no son reales o no existen, o están maquillados, se presenta un vicio que invalida el acto administrativo, el de la falsa motivación. En el presente caso no encuentra la Sala que exista la falsa motivación en que fundamenta la accionante la solicitud de nulidad del acto demandado, pues de una parte, el hecho de que dentro de los considerandos no explique el Gobierno Nacional cual es la base para calcular el costo de producción nacional de los productos que enlista, ni para establecer la tarifa, no significa que los motivos expuestos sean falsos o irreales, ya que si bien según la norma superior reglamentada señala que para que el Gobierno establezca esa base debe tener en cuenta la composición de un producto en su producción nacional, es una cuestión que puede hacer parte de los antecedentes en que se soporta el acto administrativo y útiles al momento de estudiar la legalidad del gravamen en cada caso concreto. Siendo así las cosas, no encuentra la Sala que el Decreto demandado esté viciado de falsa motivación, pues su fundamento constitucional y legal está acorde con la delegación efectuada por el artículo 424 parágrafo 1º del Estatuto Tributario, norma que fue objeto de estudio de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional y ha sido además objeto de análisis por parte de las autoridades administrativas encargadas de aplicar la norma, que si bien esta Corporación no comparte el alcance e interpretación que esas autoridades han dado a la norma superior reglamentada y a la sentencia de la Corte Constitucional, no por ello puede concluirse que el Decreto sea nulo en su totalidad, debiéndose estudiar en cada caso, como ya lo ha hecho esta Sala, si el Gobierno Nacional al señalar los bienes objeto de gravamen ha incluido alguno, que dados los presupuestos consagrados en la norma, se encuentra excluido del gravamen y por tal motivo su importación no está sometida al IVA promedio implícito. IVA IMPLICITO EN LA AVENA Y MAIZ – Al haberse decretado la nulidad del artículo 1° del Decreto 2085 de 2000 en cuanto a esos bienes se presenta cosa juzgada / REPRODUCCION DE ACTO ANULADO – Conlleva a que se declare igualmente la nulidad del acto que reproduce / NORMA QUE REPRODUCE OTRA ANULADA – Aunque señale diferentes bases y tarifas en cuanto al IVA Implícito es que grava la importación de bienes Observa la Sala que en relación con esta pretensión se presenta cosa juzgada de conformidad con el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo, pues la Sección mediante sentencia de septiembre 7 de 2001 con Ponencia del mismo Magistrado que elabora esta ponencia, declaró la nulidad del artículo 1º del Decreto 2085 de 2000 expedido por el Gobierno Nacional, en cuanto gravó con IVA promedio implícito la importación de los productos “avena” y “maíz” de las

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