11001-03-27-000-2000-09779-01(9779)

CONTRATO DE TRANSPORTE – Partes: transportador y usuario / TRANSPORTADOR AUTORIZADO – Unico responsable frente a terceros / TERCERO ENCARGADO DE LA CONDUCCION – Su aceptación no lo convierte en parte del Contrato de Transporte Son partes pues en el contrato de transporte, el transportador autorizado y el usuario del servicio; el transportador autorizado se obliga a conducir de un lugar a otro personas o cosas, y el usuario, en contraprestación, le paga el precio. El hecho de que el transportador pueda encargar la conducción a un tercero, “pero bajo su responsabilidad”, significa que quien finalmente se obliga, y por ende, finalmente responde, es el transportador autorizado y no el tercero, que ejecuta el hecho físico de la conducción. Significa también que siguen siendo las partes en el contrato de transporte el transportador autorizado y el usuario del servicio. Existe sí una relación jurídica derivada del contrato de transporte entre el transportador autorizado, esto es, el encargante, y el tercero encargado de la conducción, pero la misma no convierte en parte al encargado en relación con el contrato de transporte celebrado con el usuario del servicio. Dicho de otra manera, por el hecho del encargo en los términos en que lo autoriza el Código de Comercio, el encargado no reemplaza en su calidad de parte al transportador autorizado que le confiere el encargo, aun cuando físicamente sea quien hace la conducción de las personas o las cosas, pues, se repite, una es la relación contractual entre el transportador y el usuario y respecto de la cual el encargado es un tercero, y otra, la relación entre el transportador y el que realiza la conducción del usuario bajo la responsabilidad de aquél, a pesar de que dicha relación se derive también del contrato de transporte. EMPRESA HABILITADA PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE – Prohibición de delegar en empresa diferente / EMPRESA TRANSPORTADORA – No es intermediaria cuando el transporte lo realiza un tercero / SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE – Sólo lo pueden prestar las empresas habilitadas / TRANSPORTE EFECTUADO POR TERCERO – se entiende que la efectúa el transportador El hecho de que la habilitación o autorización que se otorgue al operador, o sea, a la empresa transportadora (artículo 10 de la Ley 336 de 1996), y de que se prohiba que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la “habilitada”, tiene perfecta consonancia con las previsiones del Código de Comercio en el sentido de que el contrato de transporte debe ser celebrado con transportadores autorizados y que aún en el caso de encargo el contratante sigue siendo el transportador autorizado, pues el encargo se hace bajo su responsabilidad, con lo cual se evidencia, además, que no es posible a la empresa transportadora actuar como intermediaria entre el usuario y quien hace la conducción por encargo suyo, pues es la habilitada para prestar el servicio público de transporte y así mismo, no puede desarrollar acto alguno que implique que la actividad se desarrolla por persona diferente, pues jurídicamente sigue respondiendo como parte en el contrato de transporte. Lo que sucede es que el actor interpreta las mismas normas, y en especial el artículo 984 del Código de Comercio en el sentido de que el encargo hace que la empresa transportadora se convierta en tercero respecto del usuario por no ser quien físicamente hace la conducción, olvidando lo que hasta la saciedad se ha dicho en el sentido de que el hecho de que haya encargo no significa que cese la responsabilidad de la empresa, y por ende, que siga conservando su condición de transportadora, y olvidando también que aun cuando físicamente es el encargado el que hace la conducción de las personas o las cosas, jurídicamente se entiende que lo hace el encargante, toda vez que el encargado no actúa independientemente, sino por el contrario, bajo responsabilidad de la empresa que le confirió el encargo de conducir. FUENTE FORMAL: LEY 336 DE 1996 ARTÍCULO 10; CÓDIGO DE COMERCIO ARTÍCULO 984 HECHO GENERADOR EN EL IMPORRENTA – Concepto / INGRESO SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR INCREMENTO PATRIMONIAL – Es el requisito para ser ingreso gravable / INGRESO POR PRESTACION DE SERVICIOS EN TERRITORIO NACIONAL – Naturaleza / INGRESO DE FUENTE NACIONAL – Existencia / TRANSPORTADOR AUTORIZADO – Es sujeto pasivo del imporrenta por los ingresos recibidos / INTERMEDIARIO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE – No lo es el transportador autorizado

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