11001-03-27-000-2000-0681-01(11075)

DEMANDA CONTRA NORMA DEROGADA – Procede revisar su legalidad por efectos durante su vigencia / SITUACION JURIDICA PARTICULAR – Amerita el estudio de normas derogadas para la restauración del derecho o reparación del daño ocasionado / ANULACION DE NORMA DEMANDADA – Sus efectos son ab initio, restableciendo el imperio de la legalidad / SITUACION JURIDICA NO CONSOLIDADA – Es afectada por el fallo que decida sobre la nulidad propuestaEn cuanto a la improcedencia del fallo de mérito por falta de vigencia de las normas demandadas, se advierte que tal circunstancia no constituye impedimento para que se revise su legalidad, pues como lo ha reiterado la Corporación en anteriores oportunidades, basta que una norma jurídica de carácter general haya tenido vigencia por un pequeño lapso, para que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo deba pronunciarse ante una demanda de nulidad que se presenta contra ella, ya en ese lapso de tiempo pueden haberse efectuado situaciones jurídicas particulares cuyos efectos ameriten la restauración del derecho o reparación del daño ocasionado. Propósito que no se logra por la derogatoria de las mismas, sino en virtud de la decisión del juez competente que la anula, o lo declara ajustada a derecho. Lo anterior, porque la derogatoria surte efectos hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante la vigencia de la norma y sin restablecer el orden violado, mientras que la anulación lo hace ab initio, restableciéndose por tal razón el imperio de la legalidad. De otra parte, se aclara que el pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad de la norma de contenido general, producto de la acción de nulidad podría tener efectos sobre aquellos actos de contenido particular que se hubiesen expedido durante su vigencia. Así, que al margen de los motivos que haya tenido el accionante para proponer el juicio de ilegalidad contra el acto general, necesariamente las situaciones jurídicas particulares no consolidadas al amparo del mismo serán afectadas con el fallo que decida sobre la nulidad propuesta, y en consecuencia procederá en cada caso, mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, el juzgamiento objetivo del acto particular de que se trate.CUOTA A SUPERVALORES – Constituye una tasa / TASA EN SUPERVALORES – Son cuotas que deben pagar las personas inscritas en el Registro Nacional de Valores / TARIFAS DE LAS CUOTAS EN SUPERVALORES – Son variables según las operaciones accionarias, el patrimonio social y el volumen de operaciones: no son fijas según la ley / ENTIDAD VIGILADA POR LA SUPERVALORES – El gravamen que se les impone corresponde a la facultad impositiva del Congreso / SUPERINTENDENCIA DE VALORES – No conlleva la facultad impositiva de imponer cuotas para los gastos de vigilancia a las entidades vigiladasEn el caso bajo análisis, la cuota que deben pagar las personas naturales o jurídicas, inscritas en el Registro Nacional de Valores, sometidas por disposición legal a la vigilancia y control de la Superintendencia de Valores, constituye según la ley, un tributo destinado a sufragar los gastos de la entidad supervisora, el cual responde al concepto de lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado como “tasa”. Así las cosas, no puede el reglamento, sin exceder la ley, establecer un sistema de cuotas mínimas fijas, ya sea en valores absolutos o en salarios mínimos mensuales legales, a los intermediarios vigilados, sin tener en cuenta el volumen de sus operaciones, pues con tal procedimiento se introduce una modificación al sistema de determinación de las tarifas que no fue autorizado por el

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