11001-03-27-000-2000-0420-01(10651)

LEY MARCO DE COMERCIO EXTERIOR – Contiene disposiciones tributarias relacionadas con el comercio exterior / GOBIERNO NACIONAL – Al regular el comercio exterior está facultado para establecer disposiciones tributarias / DEVOLUCION DEL IVA EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR – Lo puede regular el Gobierno Nacional al estar autorizado por las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991 / REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES – La inscripción puede ser objeto de regulación por el Gobierno al tratarse de temas de comercio exterior Contienen las leyes marco de comercio exterior disposiciones generales de naturaleza tributaria, respecto de operaciones y actividades relacionadas con el comercio exterior. En consecuencia, el Gobierno Nacional al ejercer la facultad de regulación que le confiere la Constitución Política en materia de comercio exterior ( num. 25 art 189), está igualmente autorizado por la ley para establecer disposiciones de naturaleza tributaria, siempre que ellas estén igualmente relacionadas con operaciones de comercio exterior, dentro de los límites predeterminados por la ley, y no se opongan a las normas tributarias especiales. Siendo ello así, el Gobierno Nacional al ejercer las autorizaciones que le confiere las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991 estaría facultado para regular los temas relacionados con la devolución del IVA generado en las operaciones de comercio exterior, la exención del gravamen para las mismas operaciones y la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, sin introducir modificaciones sustanciales, ni desconocer o modificar lo establecido en las leyes tributarias, por cuanto sobre tales temas contienen las leyes marco disposiciones que pueden ser objeto de desarrollo o mediante el reglamento. Bajo este contexto, no encuentra la Sala configurada causal de ilegalidad alguna en relación con la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores, como requisito indispensable para acceder a la devolución del impuesto sobre las ventas generado en operaciones de exportación de bienes y servicios, a que se refiere el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 2681 de 1999, objeto de la demanda, pues de una parte está facultado el Gobierno Nacional para regular, en materia de comercio exterior, lo concerniente a la devolución del IVA generado en las operaciones de exportación; y por otra, no contradice tal disposición la norma tributaria que igualmente, y para los mismos efectos, consagra la inscripción en el Registro Nacional de exportadores. REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES – Su inscripción debe ser requisito para la devolución del IVA en exportaciones / DEVOLUCION DEL IVA EN EXPORTACIONES – Requiere como requisito estar inscrito en el Registro Nacional de Exportadores / EXPORTACIONES – Para la devolución del IVA a los Exportadores se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Exportadores / SERVICIOS EXENTOS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR – El responsable del IVA debe estar inscrito en el Registro Nacional de Exportadores La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es, como quedó antes expuesto, es un requisito previsto en el artículo 507 del Estatuto Tributario, para acceder a la devolución del IVA pagado en operaciones de exportación, beneficio que igualmente está previsto en el artículo 481 del mismo Estatuto, al señalar los bienes y servicios que conservan la calidad de exentos del IVA, “con derecho a devolución”. Se requiere entonces armonizar estas dos disposiciones, para entender que la

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