11001-03-27-000-2000-0398-01(10624)

IVA IMPLÍCITO EN IMPORTACIÓN DE CEBADA – Excepción cuando la oferta es insuficiente para atender la demanda interna / OFERTA INSUFICIENTE -No se asimila a ausencia de producción nacional / IVA IMPLÍCITO EN IMPORTACIÓN DE CEBADA – Nulidad por exceso en la facultad reglamentaria De acuerdo con el artículo 424 del E.T., para que no se considerara gravada la importación de un producto de los mencionados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, debía demostrarse que la producción interna no alcanza a cubrir la demanda del país. Tal era el requisito que exigía la Ley en ese momento para la exclusión del impuesto, por lo que no puede ser admisible el argumento de la demandada, en el sentido que se exigía la ausencia de producción nacional. La demandada no contradice las pruebas mencionadas, por lo que se encuentra acreditado que la oferta de cebada es insuficiente para atender la demanda interna, por lo que no era procedente gravar la importación del producto mencionado, de conformidad con el parágrafo 1° del articulo 43 de la Ley 488 de 1998. (art. 424 del E.T.) La Sala concluye que el Gobierno Nacional excedió sus facultades reglamentarias, al establecer el Impuesto sobre las ventas implícito en la importación de cebada, por lo que accederá a declarar la nulidad del aparte demandado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-27-000-2000-0398-01(10624) Actor: SILVIA ISABEL REYES CEPEDA Referencia: Acción pública de nulidad contra el Artículo 1°, parcial, del Decreto Reglamentario 1344 del 22 de julio de 1999. F A L L O La ciudadana SILVIA ISABEL REYES CEPEDA en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demanda la

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