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FACULTAD DE IMPONER TRIBUTOS – Concepto / FACULTAD DE ADMINISTRAR Y RECAUDAR TRIBUTOS – Concepto / FACULTAD IMPOSITIVA / OBLIGACIÓN TRIBUTARIA – Elementos La facultad de ‘imponer tributos’ se concreta en establecer la ‘obligación tributaria’, aspecto que como lo ordena la Constitución, consiste en que la ley, las ordenanzas y los acuerdos fijen ‘directamente’ los sujetos activos y pasivos, los hechos y bases gravables, así como las tarifas. Y la facultad de ‘administrar y recaudar los tributos’ previamente establecidos en la ley, las ordenanzas y los acuerdos se refiere a las actividades de gestión relacionadas con la organización, administración y recaudo del tributo, que como ya se dijo es delegable en las autoridades administrativas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 338 ib. CUOTA DE FOMENTO PARA EL GAS NATURAL – Naturaleza / CONTRIBUCION PARAFISCAL – Se establecen a cargo de algunos contribuyentes a favor de determinada actividad social o económica / HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCION DE GAS NATURAL – Concepto / BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCION DEL GAS NATURAL – Concepto / TARIFA DEL GAS NATURAL – Determinación En el caso el tributo creado citado y transcrito por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, denominado ‘cuota de fomento’, constituye una ‘contribución parafiscal’, respecto de la cual la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de la citada norma legal a través de la sentencia C-352 de 1998 señaló que “Las llamadas cuotas de fomento están catalogadas como rentas parafiscales que excepcionalmente autoriza la ley a cargo de un grupo de contribuyentes (C.P. art. 150-12), y justamente en su propio beneficio, cuando se persigue la promoción e incentivación de una determinada actividad social o económica. Tales rentas se denominan parafiscales, porque no se manejan a través del presupuesto de la Nación. (…), y que “el art. 15 de la ley 401/97 establece es una renta parafiscal, pues participa de los elementos de la definición antes transcrita. No se trata en consecuencia, de una renta nacional con destinación específica …” Al respecto se destaca que la norma legal creadora de la contribución fijó directamente los elementos del citado tributo, así: – Hecho generador: El transporte de gas efectivamente realizado.- Base gravable: El valor del gas natural transportado por gasoducto, que corresponde a la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte efectivamente realizado. Tarifa: 1.5% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte efectivamente realizado. Sujeto pasivo: Todas las personas naturales o jurídicas que sean remitentes del sistema nacional de transporte de gas natural. CUOTA DE FOMENTO PARA EL GAS NATURAL – Sus elementos fueron fijados en la Ley 401 de 1997 / PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD TRIBUTARIA – No se viola por estar definidos los elementos de la obligación tributaria desde la ley que creó la Contribución / JUNTA DIRECTIVA DE ECOGAS – Su función de determinar la forma y el plazo del recaudo de la Contribución no viola Principios constitucionales / FACULTAD DE ADMINISTRAR Y RECAUDAR TRIBUTOS – Es la función que desempeña ECOGAS respecto de la Contribución de la Ley 401 de 1997 En el sublite mediante la disposición reglamentaria acusada no se señalaron los elementos del tributo, toda vez que los mismos fueron fijados directamente por el legislador a través del artículo 15 de la Ley 401 de agosto 20 de 1997 (que entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial # 43.114 de agosto 26 de 1997), por lo que es claro que la vigencia y obligatoriedad de la ‘cuota de fomento’

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