AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN – Objeto y evolución normativa / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD SOBRE AJUSTES POR INFLACIÓN – Revivió el Decreto 1744 de 1991 incorporado hoy al Estatuto Tributario El sistema tributario de Colombia en lo que tiene que ver con el impuesto sobre la renta, desde la década de los años ochenta introdujo en la normatividad de dicho tributo el sistema de ajustes integrales por inflación como una medida para reconocer el efecto que sobre la base gravable y el patrimonio de los contribuyentes producía el fenómeno inflacionario que por aquella época alcanzaba niveles de dos cifras y que en tal condición provocaba que la cuantificación del impuesto resultante no estuviera conforme al nivel de tributación, la estructura patrimonial y los cambios ocurridos durante el período gravable en los elementos que conformaban el patrimonio y la renta de las personas que además de ser contribuyentes presentaban la calidad de declarantes. Ante la implantación de dicho sistema de reconocimiento de la inflación en otros países, el legislador a través de la Ley 75 de 1986 en su artículo 90 numeral 4 y dentro de las varias facultades otorgadas al Presidente de la República lo revistió de la facultad legislativa para “dictar las normas tendientes a desligar la determinación del impuesto sobre la renta de los efectos de la inflación…”. En ejercicio de tales facultades se expidió el Decreto 2687 de 1988, el cual consagró el sistema integral de ajustes por inflación, que más tarde fue compilado en el Decreto Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario) en sus artículos 329 a 355. Luego en virtud de las facultades extraordinarias consagradas en el artículo 25 de la Ley 49 de 1990, se expidió el Decreto Extraordinario 1744 de 1991 que derogó todo el contenido normativo del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario (artículos 329 a 355). Posteriormente el Presidente de la Republica volvió a hacer uso de tales facultades extraordinarias y expidió el Decreto 2911 de 1991 que derogó a su vez el Decreto 1744 de 1991. A su turno aquél fue demandado ante la Corte Constitucional y mediante Sentencia C-608 del 14 de diciembre de 1992 se declaró inexequible, reviviendo de esta manera las normas que aparecían en el Decreto 1744 de 1991, los cuales empezaron a aplicarse a partir del 1° de enero de 1992. AJUSTE POR INFLACION SOBRE ACTIVOS EN MONEDA EXTRANJERA – Está consagrado en el artículo 335 del Estatuto Tributario / ACTIVOS EXPRESADOS EN MONEDA EXTRANJERA – Carece de definición legal en el ordenamiento jurídico colombiano / CONTRATOS DE OBRA PUBLICA EN MONEDA EXTRANJERA – El ajuste por inflación que originalmente se pretendió fuera para aquellos no podía hacerse extensivo para toda clase de activos / ACTIVOS NO MONETARIOS QUE GENEREN UN FLUJO GARANTIZADO DE INGRESOS – La intención de su reglamentación era para aplicarla a los Contratos de Obra Pública en Moneda Extranjera El ajuste por inflación de que trata el artículo 335 del Estatuto Tributario se refiere a los activos expresados en moneda extranjera, en UPAC (hoy U.V.R.) o activos con algún tipo de pacto de reajuste; dicho artículo no define (como no lo hace ninguna otra norma con fuerza de ley) lo que debe entenderse por “activos expresados en moneda extranjera”. En la exposición de motivos se aprecia que su origen primigenio tiene que ver con los contratos que celebran los particulares con el Estado en los cuales se garantiza una contraprestación en dólares, para que aquél no asuma el riesgo cambiario en cuanto a la financiación en moneda extranjera de la obra contratada. Así pues, se puede evidenciar que fue intención del Gobierno Nacional representado en este caso por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda (C.N. artículo 115 inciso 2°) preceptuar la forma como debían ajustarse por inflación los activos no monetarios que
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