INEXEQUIBILIDAD – Efectos / SUPERINTENDENCIA BANCARIA – Incompatibilidad entre funciones de inspección y vigilancia y las funciones jurisdiccionales excepcionales / IMPARCIALIDAD – Vulneración Observa la Sala que la Resolución 0187 del 3 de febrero de 2000, que se acusa, fue expedida en ejercicio de las atribuciones legales conferidas a la Superintendencia Bancaria en el parágrafo único del artículo 146 de la Ley 446 de 1998, modificado por el artículo 51 de la Ley 510 de 1999. Al momento de la presentación de la demanda, la norma transcrita se encontraba vigente, sin embargo, el 29 de noviembre de 2000, la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad, mediante Sentencia C-1641/00. Consideró la Corte que “la función de inspección, control y vigilancia permite a las superintendencias dar instrucciones que comprometen un criterio de imparcialidad para juzgar posteriormente los asuntos previstos en el artículo 51 de la Ley 510 de 1999 porque, (…) su actuación estará sujeta a esos pronunciamientos anteriores, lo cual (…) vulnera los artículos 228 y 229 de la Constitución, en consonancia con el artículo 29 ídem.” INEXEQUIBILIDAD DE NORMA QUE SUBROGA OTRA – Da vigencia a la inicial que no adolezca de los mismos vicios / SUPERINTENDENCIA BANCARIA – Inconstitucionalidad de la facultad jurisdiccional excepcional / DECAIMIENTO – Por desaparición del fundamento jurídico / PERDIDA DE LA FUERZA EJECUTORIA – Desaparecimiento del fundamento de derecho por sentencia de inexequibilidad / SENTENCIA INHIBITORIA – Procedencia por carencia de objeto La declaratoria de inconstitucionalidad de una norma que subroga otra puede revivir la disposición inicial, siempre que aquella no adolezca de los vicios que ocasionaron la inexequibilidad. La Corte Constitucional en Sentencia C-145 de marzo 23 de 1994. Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero dijo: “Considera la Corte Constitucional que con la declaratoria de inexequibilidad se restauran ipso jure, siempre y cuando no sean contrarias al ordenamiento constitucional” En el presente caso, el artículo 51 de la Ley 510 de 1999 señalaba: “El artículo 146 de la Ley 446 de 1998 quedará así…” El artículo 146 de la ley 446 de 1998 contiene la “Atribución excepcional de competencia de la Superintendencia Bancaria” y por lo tanto incurre en el mismo vicio de la norma que la subrogó y que fue excluida del régimen jurídico, en consecuencia, no puede considerarse que haya revivido. Por este motivo, desde este fallo, la Resolución 0187 de 2000 ha decaído y perdido su fuerza ejecutoria por haber desaparecido el fundamento de derecho que lo sustentaba, de conformidad con el numeral 2° del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. Lo anterior resulta evidente, por cuanto en la parte considerativa de la Resolución acusada se hace referencia expresa al artículo 146 de la Ley 446 de 1998, modificado por el artículo 51 de la Ley 510 de 1999, así como también en el artículo primero del acápite resolutivo, se establece el procedimiento “para efectos del acceso a la competencia de la superintendencia Bancaria en relación con la facultad jurisdiccional que a la misma se atribuye en los términos de la Ley 446 de 1998.” Como el acto demandado instruía sobre la aplicación de la facultad jurisdiccional excepcional que se otorgaba a la Superintendencia Bancaria, ha perdido su fuerza ejecutoria, en forma independiente de los posibles vicios de ilegalidad que le imputan, por tener que seguir la suerte de la Ley que lo sustentaba en razón de los efectos erga omnes del fallo de inexequibilidad. Por lo expuesto, la Sala se declarará inhibida para fallar, porque carece de objeto cualquier pronunciamiento sobre las pretensiones, por haber desaparecido del mundo jurídico la Resolución acusada.
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