11001-03-27-000-2000-0061-01(10164)

UPAC – Al ser reemplazada por la U.V.R. se terminó la competencia al Banrepública para fijar la metodología para su determinación / U.V.R. – La competencia para su determinación corresponde a la Junta Directiva del Banco de la República y no al Conpes / U.V.R. – Competencia del gobierno para determinar su equivalencia con el Upac / DECAIMIENTO DEL ACTO – Al desaparecer el UPAC decae la Resolución Externa 10 de 1999 / DEMANDA CONTRA ACTO DEROGADO – No inhibe a la jurisdicción para su pronunciamiento / DEROGATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO – Surte efectos hacia el futuro / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Sus efectos se remontan a su entrada en vigencia Con la vigencia de la Ley 546 de 1999 se derogó el artículo 16, ordinal f) de la ley 31 de 1992 que atribuía a la Junta Directiva del Banco de la República la facultad de fijar metodología para la determinación de los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante. Además la UPAC es reemplazada por la Unidad de Valor Real y al CONPES se le atribuye la competencia para establecer la metodología para señalar el valor de la UVR y al Gobierno Nacional se le ordena determinar la equivalencia entre la UVR y la UPAC y el régimen de transición. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-905 de 2000 declaró parcialmente inexequible este artículo porque la competencia para fijar la metodología para el valor de la UVR no corresponde al CONPES sino a la Junta Directiva del Banco de la República. Por consiguiente al desaparecer del campo jurídico el sistema de Unidad de Valor Adquisitivo Constante UPAC y por ende la facultad del Banco de la República relacionada con este sistema, se produjo el decaimiento de la Resolución Externa 10 de 1999. Es claro, entonces, que el acto demandado no estaba vigente para la fecha de presentación de la demanda, pero como lo ha sostenido reiteradamente esta Corporación, el hecho de que el acto administrativo esté derogado, no inhibe a la jurisdicción contenciosa para examinar su legalidad y pronunciarse sobre ella, para anularlo si es ilegal. No hay que perder de vista que la derogatoria de un acto administrativo de carácter general, surte efectos hacia el futuro y pero que las situaciones de carácter particular y concreto que produjo durante su vivencia, bien podrían estar no consolidadas y por ende, la única forma de restablecer el orden jurídico perturbado por un acto ilegal es el pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, porque los efectos de tal declaración se remontan al momento de su entrada en vigencia. JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA – Su autonomía técnica le permita tener la corrección monetaria como la tasa de inflación / BANCO DE LA REPUBLICA – Su principal objetivo es velar por la capacidad adquisitiva de la moneda Tanto el acta 4218 de la Junta Directiva del Banco de la República del 1 de junio de 199, como el documento que contiene la propuesta para calcular la corrección monetaria, demuestran de una parte, el ánimo de la Junta Directiva del Banco de la República de acatar la decisión de la Corte Constitucional y de otra, que la corrección monetaria a partir del 1 de junio de 1999 es la inflación anual calculada con base en el IPC. Es decir que en la metodología adoptada, no se tienen en cuenta factores diferentes a la inflación. Carece entonces de soporte probatorio la afirmación del actor en el sentido de que la Junta Directiva, mediante un truco matemático, involucró en la fórmula, la variación de las tasas de interés de mercado financiero. La autonomía técnica que la Constitución le atribuye al Banco de la República, en cabeza de su Junta Directiva como la autoridad monetaria, cambiara y crediticia, le permitían determinar la metodología para calcular valor en moneda legal de la entonces llamada, Unidad de Poder Adquisitivo Constante,

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