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FACULTAD DE FISCALIZACION Y CONTROL DE CONTRIBUCIONES Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL – Para ello la Ley 488 de 1998 intenta una armonización entre el Libro V del Estatuto Tributario y las normas que rigen esa facultad / POTESTAD REGLAMENTARIA EN SEGURIDAD SOCIAL – A través de ella se pretende armonizar las normas que la regulan con los propósitos que se persiguen con su armonización / SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Requiere de una reglamentación que garantice la fiscalización y control sobre los aportes / APORTES PARAFISCALES EN SEGURIDAD SOCIAL – Reglamentación de su fiscalización y control La ley se limita a fijar los criterios o parámetros que deben ser considerados para efectos de armonizar las normas del Libro V del Estatuto Tributario Nacional con el ejercicio de las facultades de fiscalización y control de las contribuciones y aportes destinados a financiar el Sistema de Seguridad Social Integral, defiriendo al Ejecutivo la facultad de regular, dentro de tales paramentos, los aspectos relativos a la fiscalización y control de los aportes y contribuciones. Esto implica que el campo de reglamentación no está limitado por la ley, sino que queda a juicio del Gobierno definir las disposiciones que permitan hacer efectiva la fiscalización y control de los aportes, teniendo como referencia las normas que sobre el mismo tema se consagran en el Libro V del Estatuto Tributario, en la medida en que aquellas puedan conciliarse con las características, naturaleza, y capacidad operativa de las entidades administradoras. Ahora bien, la “armonización” de que habla la ley, se entiende como el procedimiento a través del cual se autoriza al Gobierno para integrar, a través del reglamento, un régimen específico independiente de las normas que le sirven de pauta normativa, haciéndolo lo más parecido posible, es decir, que puede componerlo, arreglarlo, adecuarlo, o simplemente incorporarlo, tomando de cada una de las normas preexistentes, los elementos y conceptos que convengan al propósito específico, esto es, que se cumplan las obligaciones que la ley establece en materia de aportes parafiscales. Siendo ello así, no puede entenderse que los límites del reglamento se enmarcan dentro de los precisos términos de las normas tributarias con las cuales se pretende armonizar, porque no se trata de reglamentar las normas tributarias ya existentes, sino de crear con base en ellas, un régimen de control fiscal específico. CERTIFICACION DEL REVISOR FISCAL O CONTADOR EN CUANTO A APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL – Consulta las características del Sistema de Seguridad Social y la naturaleza de los aportes y contribuciones / SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Su viabilidad financiera depende en parte de la oportunidad en el pago de los aportes / AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES – Deben corresponder a las cifras y registros contables El aspecto esencial de la norma tributaria, que es dar efectos concretos a la firma de contador o revisor fiscal en las declaraciones tributarias, es tomado por el reglamento demandado, en relación con los estados financieros (art. 11) de los cuales hacen parte las declaraciones de autoliquidación de aportes al sistema (art. 12), y obviamente, con efectos distintos a los previstos en la norma tributaria, adecuándolos a las características esenciales del Sistema de Seguridad Social Integral, donde el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la correcta determinación de los aportes al sistema y el pago oportuno de los mismos, se establece a través de las declaraciones de autoliquidación de aportes, cuyos factores y conceptos de liquidación han de corresponder a las cifras y registros contables. Ahora bien, es evidente que los efectos de la firma de contador o revisor fiscal en los estados financieros y en relación con las declaraciones de

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