11001-03-27-000-2000-0001-01(9939)

CONCEPTOS DE LA DIAN – Objeto / INTERPRETACION OFICIAL DE LA DIAN – Se hace a través de los conceptos y están dirigidos a los funcionarios Los conceptos que en ejercicio de sus funciones expide la División de Doctrina Tributaria de la Dirección de Impuestos Nacionales, constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la entidad. “Así mismo reitera, que mediante los referidos conceptos no es posible crear, modificar o extinguir obligaciones tributarias, y por ende en nada pueden afectar el régimen legal. Están dirigidos única y exclusivamente a facilitar la gestión de administración y aplicación de los tributos y son, en principio, obligatorios para los funcionarios en cuanto con ellos no se desconozca en forma flagrante el ordenamiento jurídico superior, pues es un hecho cierto e indiscutible que sólo el legislador puede interpretar con autoridad la ley”. Ahora, el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 con el fin de brindar seguridad jurídica a los administrados, determinó los efectos jurídicos vinculantes de los conceptos expedidos por la DIAN. FUENTE FORMAL: LEY 223 DE 1995 ARTÍCULO 264 PERSONA NATURAL COMO BENEFICIARIA DE LA LEY PAEZ – Debe constituirse en empresa / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO – Debe tenerlo la persona natural que aspire a beneficiarse de la Ley Páez / INSCRIPCION EN REGISTRO MERCANTIL – Es obligatorio respecto de todo establecimiento de comercio / BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY PAEZ – Son aplicables a personas naturales que se constituyan como Empresa Para acceder a los beneficios a que alude el artículo 5º de la ley 218 de 1995, modificado por el artículo 39 de la Ley 383 de 1997, es necesario que la persona natural se constituya en empresa y por lo tanto, tengan establecimiento de comercio, en términos del artículo 1 del Decreto 890 de 1997, pues solo así es una empresa inversionista. Ahora, el constituir empresa y tener establecimiento de comercio tiene como consecuencia que, de acuerdo con el artículo 25 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 26 y 28 No 6 ibídem, el empresario debe matricularse y debe tener su establecimiento de comercio matriculado, también, en la cámara de comercio. En efecto, el artículo 26 del Código de Comercio prescribe que “el registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos y libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad”. FUENTE FORMAL: LEY 218 DE 1995 ARTÍCULO 5º; LEY 383 DE 1997 ARTÍCULO 39; DECRETO 890 DE 1997 ARTÍCULO 1 EMPRESAS BENEFICIARIAS DE LA LEY PAEZ – Son únicamente las domiciliadas en el país / PERSONA NATURAL COMO BENEFICIARIA DE LA LEY PAEZ – Debe organizarse como empresa y estar domiciliada en el país / LEY PAEZ – Para acceder a sus beneficios la persona natural debe organizarse como empresa y tener establecimiento de comercio La Sala no comparte los argumentos del accionante, relativos a que el concepto acusado vulnera los artículo 338 de la Constitución Política y 5º de la ley 218 de 1995, en cuanto limita el beneficio consagrado por la Ley Paez arrogándose la Administración una facultad del legislador, y desconociendo la existencia de empresas civiles que no están obligadas a inscribirse en la Cámara de Comercio respectiva. Tratándose de los beneficios tributarios señalados en el artículo 5º de la ley 218 de 1995, los beneficiarios son solamente las empresas domiciliadas en el país que realicen durante los cinco años siguientes a 1994, inversiones de capital efectivo en el patrimonio de las empresas determinadas en el artículo 2 del decreto 1264 de 1994. Significa lo anterior que, como lo dice la jurisprudencia transcrita, solamente pueden acceder a los beneficios consagrados en el artículo 5º ibídem, los inversionistas domiciliados en el país que se organicen como empresa, por lo cual las personas naturales que deseen aplicar en su declaración de renta el beneficio de la deducción o del descuento tributario deberá organizarse como empresario y realizar su actividad mediante un establecimiento de comercio, con la consecuente obligación de la inscripción en el registro mercantil, pues así lo exige el legislador.

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