11001-03-27-000-1999-070-00(9919)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DOCTOR GERMAN AYALA MANTILLA Santafé de Bogotá, D.C., Dieciocho (18) de agosto de dos mil (2000). Radicación número: 11001-03-27-000-1999-070-00(9919) Actor: YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO Demandado: GOBIERNO NACIONAL FALLO La ciudadana YINNA JASBLEYDI MORA OROZCO, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita la nulidad parcial del artículo 9º del Decreto Reglamentario 422 de febrero 13 de 1991, expedido por el Gobierno Nacional. ACTO DEMANDADO. Es norma acusada el inciso 1º del artículo 9º del Decreto Reglamentario 422 de 1991, cuyo texto es el siguiente: “DECRETO NUMERO 0422 DE 1991 (febrero 13) por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia. DECRETA (…) Articulo 9º. Definición de restaurantes. Para efectos del numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el suministro de comidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, bien sea para ser consumidas dentro de los mismos, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, independientemente de la denominación que se dé ale establecimiento.” LA DEMANDA.

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