11001-03-27-000-1997-0123-01(9183)

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No se deben individualizar los actos demandados cuando no es acto complejo / ACTO COMPLEJO – Al no configurarse no puede exigirse individualización de los actos demandados / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – No se presenta al no ser exigible la individualización del acto / INDIVIDUALIZACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No se presenta cuando los actos demandados son independientes Considera la sala que no tiene vocación de prosperidad las excepciones propuestas 1. falta de presupuestos procesales y materiales de la acción y 2. Ineptitud sustantiva de la demanda, por cuanto la parte actora no demandó el acto administrativo contenido en el Oficio No. 96039851 del 10 de enero de 1997, mediante el cual la Superintendencia Bancaria aprobó el cálculo actuarial a diciembre 31 de 1996, inicialmente presentado por el Banco Popular el 30 de octubre de 1996, toda vez que en el presente asunto no se da la figura del acto complejo entendida como la declaración de voluntad que se forma con la intervención conjunta o sucesiva de dos o más órganos, cuyas respectivas manifestaciones de voluntad pasan a integrar aquella. Se trata de dos actuaciones autónomas, con identidad propia y perfectamente diferenciables. Así las cosas, los actos administrativos contenidos en los actos censurados y el oficio aprobatorio del cálculo actuarial, no conforman un acto complejo, pues no constituyen una expresión de voluntad conjunta de la Administración que al tenor del artículo 138 del Código Contencioso Administrativo hagan necesaria la individualización del oficio aprobatorio para demandar su nulidad. Por las razones expuestas, no prosperan las excepciones de falta de presupuestos procesales y materiales de la acción y de Ineptitud sustantiva de la demanda. SUPERINTENDENCIA BANCARIA – Una de sus funciones es evitar dificultades económicas a entidades que reconocen y pagan pensiones / EMPRESA QUE ADMINISTRA SEGURIDAD SOCIAL – El objeto de vigilancia y control estatal / INSPECCION Y VIGILANCIA – Requisitos de eficiencia, eficacia y rapidez / CALCULO ACTUARIAL PARA PENSIONES – Su objeto de aprobación por parte de la Superbancaria Es deber de las autoridades estatales, y, en este caso especial de la Superintendencia Bancaria actuar de inmediato para evitar que las dificultades económicas de las entidades previsionales del sector privado y de las empresas que reconocen y pagan pensiones pueda afectar el derecho de los trabajadores a acumular las semanas y los períodos laborados ante distintos patronos. Las omisiones de vigilancia y control por parte de las entidades estatales podrían acarrear no sólo responsabilidades individuales de funcionarios específicos sino que pueden también comprometer, en determinados eventos, la propia responsabilidad del Estado. En efecto, en razón a que al Estado le corresponde efectuar una función de vigilancia y control de los servicios públicos, es su deber que otorgue una garantía de estabilidad y consolidación económica de las empresas que administran la seguridad social. En este orden de ideas, la inspección que ejerce debe ser eficiente, eficaz y rápida, pues lo contrario exige que el Estado asuma la responsabilidad económica que se origina por su negligencia. Desde esta óptica, las facultades de la Superintendencia Bancaria le habilitan para aprobar los estudios actuariales para pensiones de jubilación que le sean presentadas por las instituciones vigiladas, exigiendo el cumplimiento y observancia de las normas reguladoras del sistema de seguridad social, en cuanto el resultado económico de ellos tenga incidencia en la situación financiera y patrimonial de los entes sometidos a su inspección, control y vigilancia.

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