11001-03-26-000-2015-00123-01(54754)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE – Competencia / COMPETENCIA – Remite a Juzgados Administrativos de Ibagué, Tolima / TEORIA DE LOS MOVILES Y FINALIDADES – La acción no depende de la naturaleza del acto que se pretende demandar sino del objeto inmediato que se busca protegerEsta Corporación acudió a la teoría de los móviles y finalidades de la acción o de los motivos determinantes de la misma, según la cual la acción no depende de la naturaleza del acto que se pretende demandar sino del objeto inmediato que se busca proteger contra los efectos del acto administrativo. Desde esta perspectiva, con independencia de si el acto a demandarse es general o particular, lo determinante de la acción es la finalidad a la que se espera llegar con la impugnación del acto. En este sentido, si el acto pretende restablecer el orden jurídico, la acción procedente es la de nulidad; ahora bien, si lo que se busca es restablecer un derecho particular lesionado con la vigencia de un acto general o particular, la acción pertinente sería la de plena jurisdicción o restablecimiento del derecho. (…) En lo relativo al sub lite, se tiene que, si bien existe una solicitud de nulidad simple sobre ciertos actos administrativos que generaron una sanción a la entidad demandante, las mismas sucumben a una circunstancia ex post, toda vez que el actor luego de exhibir una serie de pretensiones de carácter particular demuestra, y a consideración de este Despacho que la única finalidad de los mismos es que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 00075 de 14 de marzo de 2014 y de la Resolución No. 000405 de 13 de noviembre de 2014. (…) Así mismo se evidencia que de la lectura en conjunto de la demanda y su reforma, el actor solicita que se le reconozca un inmediato restablecimiento del derecho, en el sentido de “que se ordene, fruto de la declaración de nulidad de los actos administrativos demandados, al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA-, cesar el cobro coactivo de la sanción impuesta por la Dirección Territorial del Tolima del Ministerio del Trabajo a través de los actos demandados y además, se ordene el archivo del proceso del cobro coactivo.”; de igual forma, que “en caso de haberse pagado la multa impuesta al accionante, en las Resoluciones 00075 de 2014, de 14 de marzo, y 000405 de 2014, de 13 de noviembre, proferidas por la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA- a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO producto de la nulidad de los actos demandados, se ordene al SENA TOLIMA la devolución del pago de dicha multa y además con los consabidos intereses comerciales y moratorios en la forma que disponga el operador judicial en fallo definitivo.” Y en la reforma de la demanda, el actor volvió a pretender exactamente lo mismo, indicando acumulaba la pretensión de nulidad con la de nulidad y restablecimiento del derecho, a fin de que se le devolviera el pago de la multa impuesta al accionante. Con sustento en las pretensiones de la demanda y en base a la tesis de los móviles y las finalidades, es improcedente considerar que la acción pertinente es la de nulidad simple pues se puede verificar que de la declaratoria de nulidad se puede derivar el restablecimiento del derecho subjetivo; en el caso que nos ocupa, la devolución del pago de la multa impuesta, por consiguiente el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) Finalmente, al carecer de competencia funcional, éste Despacho procederá a remitir el presente caso a los Juzgados Administrativos de Ibagué – Tolima, teniendo en cuenta que todos los hechos concernientes sucedieron en el Departamento del Tolima.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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