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MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Auto inadmite demanda. No se allegaron las copias suficientes para los trasladosNo se allegaron las copias de traslado suficientes para para que repose una en la Secretaría a disposición de los notificados, así como la necesaria para realizar la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , se inadmitirá la demanda y se concederá un término de diez días para que la parte actora corrija o subsane la deficiencia anotada, so pena de rechazo de la demanda.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓNBogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00105-00(54644)Actor: JOSÉ HERNÁN SIERRA BUITRAGODemandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍAReferencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO – LEY 1437 DE 2011)Revisada la demanda contentiva del medio de control de la referencia, para efectos de su admisión, se observa que adolece de unas deficiencias de carácter formal susceptibles de corrección y que tienen relación con los anexos de la demanda.LOS ANEXOS DE LA DEMANDASobre el particular, se tiene que no se allegaron las copias de traslado suficientes para para que repose una en la Secretaría a disposición de los notificados, así como la necesaria para realizar la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170

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