RECURSO DE REPOSICION CONTRA LIQUIDACION DE COSTAS – Declara improcedente. Momento para controvertir la liquidación de costas. Aplicación del artículo 366 del Código General del Proceso. Aprueba liquidación de costas.Procederá el Despacho al rechazo del recurso presentado por la Convocante, teniendo en cuenta que resulta improcedente en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso. En efecto, la mencionada norma, al paso que señala que la liquidación de costas y agencias en derecho se realizará por el secretario y que corresponderá al juez aprobarla o rechazarla, impone que para controvertirla solo se podrá acudir a los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. (…) En el caso concreto, como se dejó indicado, el recurso de reposición fue interpuesto sin que mediara acto de aprobación alguno respecto de la liquidación efectuada por la Secretaría de la Sección, motivo por el cual resulta claramente improcedente, en tanto que carece, actualmente, de objeto material, pues, se reitera, según las voces del ordinal 5º del artículo 366 del Código General del Proceso, “…la liquidación de expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas”.FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 366 ORDINAL 5CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00059-00(53638)Actor: AGUAZUL BOGOTA S.A. E.S.P.Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P.Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL (RECURSO DE REPOSICION – AUTO)Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. contra la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de esta Sección.
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