RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL – Auto que corrige senencia. Condena en costas. Caso laudo arbitral interpuesto por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales / CONDENA EN COSTAS – Deber de lealtad en actuación judicial y el principio de buena fe / CORRECCION DE SENTENCIA – Oportunidad para presentarla / CONDENA EN COSTAS – Liquidación, Tasación.Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, se denota que se está en presencia de una corrección de sentencia y que de conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o a petición de parte, frente a “errores de tipo aritmético” en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por “omisión o cambio de palabras o alteración de éstas” y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.(…). Ahora bien, teniendo en cuenta lo aducido en la parte motiva de la sentencia de 10 de diciembre de 2010, respecto del deber de lealtad con que deben obrar las partes en la actuación judicial y el principio de buena fe que desconoció la parte vencida del proceso, se impone concluir que, como el recurso extraordinario de anulación interpuesto, es infundado, por cuanto no prosperó las causales invocadas, en su calidad de recurrente se condenó en efecto en costas. Sin embargo, si se vislumbra un yerro en la determinación de la tasación de agencias en derecho en ese momento, por lo que se procederá a liquidar nuevamente las mismas. Mediante el Acuerdo N° 1887 de 26 de junio de 2003, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se establecieron las tarifas de Agencias en Derecho aplicables a los procesos judiciales y se señaló en relación con el recurso de anulación de laudos arbitrales una tarifa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, disposición aplicable por analogía, toda vez que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no determinó ni reguló lo concerniente al recurso extraordinario de laudo arbitral. Teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normatividad procesal civil y el artículo 3 del acuerdo No. 1887 de 2003, se fijará a título de costas procesales el máximo permitido por ley, por concepto de agencias en derecho el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia. Por consiguiente, como el salario mínimo legal mensual vigente para el año de 2015 fue de $644.350.oo, las agencias en derecho ascienden en este caso a doce millones ochocientos ochenta y siete mil pesos ($12.887.000.oo). Con lo anterior, la Sala observa que se incurrió en error aritmético, por lo que se dará curso a la corrección de la providencia, toda vez que se incurrió en error aritmético al fijar las agencias en derecho, que difiere a lo que la norma expresamente consagra, motivo por el cual se procederá a corregir la sentencia de 10 de diciembre de 2015 NOTA DE RELATORIA: Con impedimento de la consejera Olga Mélida Valle de la Hoz.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
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