EXTENSION DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL – Regulación normativa / EXTENSION DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL – Requisitos / EXTENSION DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL – No proceden recursos contra auto que la decrete o niegue la solicitud La extensión de las sentencias de unificación jurisprudencial es una figura jurídica introducida en nuestro ordenamiento jurídico en virtud de la Ley 1437 de 2011, la cual consagra en sus artículos 10, 102 y 269 las tres posibilidades procedimentales por medio de las cuales se busca asegurar que tanto la administración pública como la Rama Judicial apliquen uniforme y fielmente la jurisprudencia expedida por el Consejo de Estado -órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa. A través de dicha institución se busca que las personas puedan obtener de la administración pública, una resolución a sus reclamaciones de manera directa, pronta y eficaz, toda vez que son pronunciamientos que deben ir en armonía con las decisiones judiciales que han sido adoptadas anteriormente en asuntos de igual índole por parte del órgano de cierre, lo cual a la postre, redunda positivamente en la administración de la jurisdicción en términos de descongestión judicial. Así pues, la extensión de jurisprudencia permite a las autoridades públicas tener certeza en las decisiones que adoptan al resolver las peticiones de las que deben ocuparse; evita que el ciudadano se vea obligado a acudir a un proceso judicial, con todo lo que ello implica, para que se resuelvan sus pretensiones en relación con casos iguales que ya han sido decididos a través de sentencias de unificación y, consecuencialmente, reduce los niveles de congestión en la administración de justicia. Bondades del mecanismo que operan en un sistema jurídico más armónico y coherente que permite la realización de principios y garantías como la igualdad, la seguridad, jurídica, la confianza legítima, la celeridad y la economía procesal. de conformidad con el artículo 102 del C.P.A.C.A., el interesado puede presentar la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la autoridad legalmente competente para que esta le reconozca el derecho ya establecido en una sentencia de unificación dictada por el Consejo de Estado siempre y cuando la pretensión judicial no haya caducado. Para tal efecto el peticionario debe: (i) justificar razonadamente que se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante a quien se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada; (ii) aportar las pruebas que pretende hacer valer y; (iii) identificar el fallo objeto de extensión. En ese evento, la entidad debe proceder a reconocer los derechos de conformidad con la sentencia de unificación jurisprudencial dentro de los 30 días siguientes a la presentación del escrito. (…) Así mismo, norma en comento señala que contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante esta Corporación, en los términos del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 10 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 269SOLICITUD DE EXTENSION DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA – Niega. Se presentó en forma extemporánea y debió realizarse el impulso procedimental ante el Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional y no ante el órgano de cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
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