MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Competencia del Consejo de Estado en única instancia. Fundamento. Regulación normativa / PROVIDENCIA QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL – Auto de ponente. Regulación normativaEl Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, es competente para conocer del presente proceso en única instancia, comoquiera que se trata de un asunto relativo a la nulidad de un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional. Por otra parte se advierte que el auto que resuelve sobre la suspensión provisional debe ser proferido, en el asunto de la referencia, por el magistrado ponente, según lo establecido en el artículo 125 ibídem.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 149.1NORMA DEMANDA: RESOLUCION 0045 DE 2012 (11 de mayo de 2015) AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (suspendida)MEDIDAS CAUTELARES – Fundamento / MEDIDAS CAUTELARES – Finalidad / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES – RequisitosLas medidas cautelares en los procesos judiciales están instituidas para evitar que la sentencia mediante la cual se decidan, resulte nugatoria por cuenta de las modificaciones que se puedan producir en la situación inicial como consecuencia del tiempo que se requiere para la tramitación del proceso, pues entre el momento en que el mismo se inicia y aquel en el que se puede materializar la sentencia, pueden suceder eventos que dificulten o imposibiliten, incluso, los efectos prácticos de la decisión. Es por ello que se conciben como “(…) precauciones inequívocamente diseñadas para garantizar que la solución que se adopte como resultado del proceso judicial podrá ser materializada”, brindándole a quien acude a la jurisdicción, la certeza de que el trámite del proceso en sí mismo, no va a obrar en contra de sus intereses y que los mismos serán protegidos aún antes de la decisión definitiva. Es precisamente por esa finalidad que se pregona en relación con las medidas cautelares, que se exige la existencia de ciertos requisitos, cuya evaluación se impone para establecer su procedencia , la cual sólo será admisible en presencia de los mismos, pues de faltar alguno de ellos, la medida será innecesaria e inconveniente: a. La verosimilitud del derecho invocado o apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), lo que se traduce en últimas, en qué tantas probabilidades de éxito tienen las pretensiones del demandante a las que servirá la medida cautelar, pues de ser éstas mínimas, el daño que se le ocasione a quien soporta la medida cautelar será superior al beneficio de su existencia, lo que la hace inconveniente. b. La existencia del riesgo por la demora del trámite procesal (periculum in mora), pues si el mismo no existe, las medidas cautelares sobran.NORMA DEMANDA: RESOLUCION 0045 DE 2012 (11 de mayo de 2015) AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (suspendida)DECRETO DE UNA MEDIDA CAUTELAR – Consecuencias La adopción de una medida cautelar compromete el ejercicio de un derecho y, por lo tanto, puede llegar a ocasionarse un perjuicio a su titular, razón por la cual este riesgo sólo resulta admisible, en la medida en que realmente sea necesaria la medida por estar reunidos los requisitos enunciados.
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