ACCIÓN DE REVISIÓN – Auto. Admisión de demanda / ADMISIÓN – No fue posible determinar la caducidadLa parte actora manifestó en la demanda que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- al realizar el trámite de revocatoria solicitado por la señora Ofelia Rivera de Barreto se equivocó de predio, comoquiera que el inmueble respecto del cual se solicitó la revocatoria de la adjudicación es llamado “Velladito”, mientras que el inmueble que le fue adjudicado al actor se llama Villadito”, a su vez, asegura que los predios en mención tienen folios de matrícula diferentes, situación que también se presenta con los linderos y el numero catastral, por lo que concluyó que el proceso realizado por la entidad demandada es nulo, comoquiera que se realizó en un predio diferente (…) el Despacho al realizar el estudio de la caducidad del presente medio de control, no le fue posible determinar si fue interpuesto en término, por lo que, a fin de garantizar el acceso a la Administración de Justicia de la demandante , decidió darle curso a la demanda para que se avoque el estudio de ese aspecto al momento de dictar sentencia, de conformidad con los principios pro actione y pro damato. Así las cosas y, una vez revisado el expediente el Despacho encuentra que la demanda contentiva del medio de control de revisión reúne todos los requisitos legales de fondo y de forma, razón por la cual será admitida.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓNBogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00104-00(48017)AActor: ÁNGEL RAMÓN PULIDO CASTRODemandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL –INCODER-Referencia: ACCIÓN DE REVISIÓN (AUTO LEY 1437 DE 2011)Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda interpuesta por el señor Ángel Ramón Pulido contra la Resolución No. 139 del 14 de junio de 2012, proferida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-.I. ANTECEDENTES
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