11001-03-26-000-2008-00006-00(34982)

REVISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS – Auto. Pone en conocimiento de las partes que la Corte Constitucional, en sentencia C-623 de 2015, declaró la inexequibilidad de varias expresiones contenidas en los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓNBogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 1 1001-03-26-000-2008-00006-00(34982)Actor: CALUME SPATH & CIA S. EN C.Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL-INCODER Referencia: REVISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOSEn escrito que antecede el señor Fabio Alean Castro, quien dice tener la calidad de accionante en el presente asunto, allega copia de la sentencia C-623 de 2015, proferida por la Corte Constitucional.Sea lo primero señalar que, tal como se ha puesto de presente en los autos proferidos el 22 de noviembre de 2011 1 y 19 de febrero de 2015 2, ni el señor Castro ni la Asociación de Campesinos de Rabo Largo tienen la condición de ser parte ni terceros en este proceso, por lo cual carecen de legitimación para formular cualquier clase de petición en tal carácter. No obstante lo dicho, considera el Despacho que es menester darle curso a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la aludida sentencia C-623 del 30 de septiembre de 2015, mediante la cual se declararon inexequibles varias expresiones contenidas en los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994, normas que son aplicables a la presente controversia, por versar sobre un procedimiento agrario de clarificación y deslinde.1 Folios 662 y 663 del expediente.2 Folios 735 a 737 del expediente.

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