11001-03-26-000-2002-0018-01(22567)

ARBITRAMENTO – Definición / RECURSO DE ANULACION CONTRA LAUDO ARBITRAL – Naturaleza, objeto, causales / ERRORES IN IUDICANDO – Facultades del juez administrativo / ERRORES IN PROCEDENDO – Facultades del juez administrativo / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Declaración en laudo arbitral El arbitramento es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual las partes de un contrato sustraen del conocimiento de la jurisdicción natural del asunto, controversias jurídicas susceptibles de transacción. En términos generales el recurso de anulación respecto de laudos arbitrales – sin referir en específico sobre los laudos respecto de asuntos contractuales estatales – es un medio de impugnación especial que tiene por objeto controvertir la decisión arbitral por errores taxativos de procedimiento, in procedendo, en que haya podido incurrir el Tribunal de arbitramento y por errores sustantivos precisos, in iudicando. Tanto las primeras disposiciones sobre el recurso de anulación, artículo 672 del Código de Procedimiento Civil y decreto ley 2.279 de 1989, como las disposiciones actuales previstas en la ley 80 de 1993 y en el decreto 1.818 de 1998, tienen a tal recurso como instrumento de control del laudo generalmente en cuanto atañe con las normas in procedendo y, excepcionalmente, en lo concerniente a los errores in iudicando, en el fondo de la decisión, y de acuerdo con las causales taxativamente señaladas por la ley. El control excepcional del laudo por errores in iudicando, aparece sólo en los eventos en que el legislador faculta al juez del recurso de anulación para que se pronuncie sobre el fondo o materia del asunto, como sucedería cuando se dan los supuestos para modificar el laudo, a través de la corrección y/o adición. En cambio, cuando se trata del control del laudo por errores de procedimiento, el legislador sólo le da competencia al juez para anular la decisión arbitral, retirándola del ordenamiento jurídico; en tales eventos no tiene competencia para pronunciarse sobre puntos sometidos por las partes a conocimiento de la justicia arbitral y a lo decidido por ésta. De las causales de anulación vigentes en la actualidad para los contratos estatales, contenidas en el artículo 72 de la ley 80 de 1993, sólo permiten la revisión de la decisión arbitral por vicios de fondo y habilitan al juez para entrar a corregir las deficiencias avizoradas en el laudo las contenidas en los numerales 4 y 5 que refieren, respectivamente, a lo siguiente: “Haber recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido” y “no haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”. Estas dos causales previstas en la ley 80 de 1993 corresponden a los numerales 4 y 5 del artículo 72. El Consejo de Estado en fallo dictado el día 8 de junio de 2000 señaló que el recurso de anulación es un instrumento legal dirigido al control en vía jurisdiccional de la decisión arbitral pero sólo en lo relacionado con determinadas conductas de los árbitros y, por lo tanto, el recurso está restringido y se concreta entre otros aspectos al carácter taxativo de las causales legales de anulación. Por consiguiente el recurso que se proponga contra laudos arbitrales y de aquellos que sean de conocimiento del Consejo de Estado debe estar fundado, ahora, en alguna (s) de las causales establecidas en el artículo 72 de la ley 80 de 1993. Nota de Relatoría: Ver sentencia del 15 de mayo de 1992, Exp. 5326 LAUDO ARBITRAL – Improcedencia de nulidad por la causal 4 del artículo 72 de la Ley 80 de 1993. Eventos en que puede presentarse la causal de haber recaído el laudo arbitral sobre puntos no sujetos a decisión. Fallo ultra petita / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Observancia en los laudos arbitrales / LIQUIDACION DEL CONTRATO – Procedencia de su realización en el laudo

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.