CIRCULAR 080 DE 2000 29 de marzo / CIRCULAR 080 DE 2000 – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales / CIRCULAR 080 DE 2000 – Nulidad parcial / CIRCULAR 080 DE 2000 DE LA DIAN – Paz y salvo tributario para interesados en participar en licitaciones o concursos públicos / SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos / SUSPENSION PROVISIONAL – Manifiesta infracción de disposición. Inexistencia / CIRCULAR 080 DE 2000 DE LA DIAN – Niega suspensión provisional La Circular 080 del 29 de marzo de 2000, expedida por la DIAN, se limita a establecer el procedimiento mediante el cual se hará efectiva la previsión hecha en la Ley 550 / 99. Ahora bien, es necesario precisar que el término licitante, utilizado en el referido precepto de la Ley en mención, subsume la condición en que actúa quien participa en la licitación pública, presenta ofertas, o es adjudicatario de contratos, es decir, que aplica para quien pretendiendo contratar con el Estado, participa en un proceso de selección, llámese éste licitación pública o concurso de méritos, como claramente lo indica la Ley 80 de 1993 en el parágrafo de su artículo 30. En cuanto a la posible ilegalidad del acto acusado, en relación con el Decreto 266 / 2000, al imponer al ciudadano el deber de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se considera que la manifiesta violación no se presenta, pues la Circular 080, como ya se ha indicado, lo que pretende es establecer un procedimiento determinado que posibilite el desarrollo del artículo 57, parágrafo 3° de la Ley 550 de 1999. De allí que si bien es cierto la entidad puede solicitar oficiosamente esa información por ser necesaria para efectuar el proceso de selección del contratista, ello no excluye la posibilidad de que el oferente aporte la certificación expedida por la DIAN. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil (2000) Radicación número: 11001-03-26-000-2000-18223-01(18223) Actor: HENRY ALFONSO FERNANDEZ NIETO Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL-DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES El señor HENRY ALFONSO FERNANDEZ NIETO, actuando en nombre propio y en ejercicio de la Acción Pública de Nulidad, formuló demanda contra la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el propósito de que se declare la nulidad de las expresiones “ o concurso público ” y “ exigirle a ” contenidas en la Circular 080 del 29 de marzo del 2000, emitida por la entidad referida.
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