11001-03-26-000-2000-0001-01(19413)

LAUDO ARBITRAL – Importancia y justificación / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Definición. Competencia de los árbitros / ARBITROS – Competencia La importancia de la justicia arbitral radica en el reconocimiento que el Estado otorga a la autonomía de los particulares en la regulación de sus intereses, sin abdicar de su función esencial, y destaca entonces, la naturaleza contractual de la justicia arbitral y de allí la necesidad de una voluntad expresa de someterse a una vía de excepción sustrayéndose de la regla general, voluntad ésta que es distinta de la voluntad contractual y por lo tanto se expresa dentro del mismo instrumento o acto jurídico, o por separado. Se dice que la voluntad de someterse a la justicia arbitral debe ser expresa y por lo tanto no puede presumirse ni tenerse por existente por vía interpretativa y la remisión a las normas reguladoras podría tener aplicación para la forma de integración de un Tribunal, mas no para su estipulación. En el caso concreto esta institución bajo la cual los litigios se sustraen de derecho común, para ser resueltos por árbitros revestidos temporalmente de administrar justicia, tuvo como fuente el contrato No. 091 del 13 de septiembre de 1995. En estas condiciones, la sentencia no quebranto el principio de congruencia, ni excedió el tema que fue sometido a su decisión, pues, la amplitud de la cláusula compromisoria permite concluir que las discrepancias surgidas con ocasión de la actividad contractual pasibles de ser transigidas podían solucionarse mediante el trámite arbitral que sería de obligatorio cumplimiento para ambas partes. Tan cierto es lo dicho, que en el parágrafo de la misma cláusula contractual, las partes señalaron que todo lo relacionado con las facultades exorbitantes de la administración no eran del conocimiento de la justicia arbitral y desde ese punto de vista contractualmente tampoco invadió la competencia del juez natural, ni se arrogó facultades que por constitución y por ley son del conocimiento exclusivo de la jurisdicción contenciosa. CLAUSULA COMPROMISORIA – Alcances / LAUDO ARBITRAL – Declaración de incumplimiento del contrato y de desequilibrio económico y financiero del contrato / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Inexistencia de violación. Improcedencia de una nueva valoración del material probatorio Cuando en la cláusula compromisoria no se delimita el campo o materias de su aplicación, o no se especifican las controversias y desacuerdos que han de someterse al conocimiento de los árbitros, como sucedió en el caso concreto, válidamente debe entenderse que la cláusula compromisoria se extiende, en principio, a los conflictos que tengan, directa o indirectamente, relación con el contrato; por el contrario, si las partes expresamente excluyen determinados asuntos del conocimiento del juez arbitral, los árbitros no pueden pronunciarse sobre los asuntos excluidos, so pena de contrariar elementales principios sustanciales y de procedimiento. Por último, se observa que el juez arbitral se pronunció sobre el incumplimiento de la entidad estatal, los perjuicios causados, el rompimiento del equilibrio económico del contrato, la liquidación del mismo y las excepciones propuestas por la entidad demandada; las primeras relacionadas con asuntos de carácter patrimonial y ninguno de los puntos en particular abordados por el Tribunal Arbitral era del resorte exclusivo de la jurisdicción contenciosa, pues en modo alguno tenían relación con el control legalidad de los actos administrativos expedidos por la entidad contratante o con las facultades excepcionales que le otorga la ley a las públicas. Las razones anteriores son suficientes para sostener que este cargo no tiene vocación de prosperidad. Por otra parte revisado el contenido del laudo arbitral se observa que en el numeral Undécimo de la parte resolutiva declaró no probadas las excepciones propuestas por el Departamento del Tolima y en la parte motiva, señaló que dicho mecanismo

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