11001-03-26-000-1998-5286-01(15286)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION – Naturaleza jurídica El recurso de anulación es de naturaleza extraordinaria; tiene por objeto la anulación o modificación de la decisión arbitral cuando contiene errores de procedimiento – in procedendo – y excepcionalmente errores sustanciales -in iudicando -, lo cual implica que no puede impugnarse el laudo en lo relativo a cuestiones de mérito o de fondo. Por tanto, los cargos formulados contra un laudo con el objeto de que se establezca si el tribunal obró o no conforme al derecho sustancial al resolver las pretensiones propuestas, carecen de técnica procesal y no tienen vocación de prosperidad. Permitir a la jurisdicción administrativa revisar el fondo del asunto litigioso, sería atentar contra algunos de los principios que informan el proceso arbitral, entre los cuales se mencionan los siguientes: a) La voluntad de las partes de sustraer del conocimiento de la jurisdicción, la decisión de sus conflictos; b) La celeridad; c) La especialización; d) La descongestión de la justicia ordinaria y e) La confiabilidad. El juez de anulación no es, por tanto, superior jerárquico del Tribunal de Arbitramento; está impedido para juzgar el tema de fondo, para evaluar si la decisión tomada por los árbitros se ajusta al derecho sustancial o para cuestionar la manera como el tribunal entendió y resolvió los problemas jurídicos que se le plantearon. Por tratarse de un recurso extraordinario, está sometido a los precisos límites legales que buscan la garantía de la intangibilidad de las decisiones ejecutoriadas, pilar del principio general de la cosa juzgada. Nota de Relatoría: Se reiteran sentencias 17704 del 17 de agosto de 2000; 14449 del 25 de febrero de 1999 y 7809 del 12 de noviembre de 1993. LAUDO ARBITRAL – Aplicación principio de congruencia / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION – Incongruencia en el laudo arbitral / CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS – Aplicación al laudo arbitral El principio de congruencia del laudo garantiza la correspondencia entre lo pedido y lo decidido por el Tribunal de arbitramento; que la decisión proferida por el Tribunal se ajuste a la materia arbitral enunciada por las partes, puesto que son ellas quienes de manera expresa señalan los límites dentro de los cuales los árbitros pueden actuar validamente. Si los árbitros hacen extensivo su poder jurisdiccional transitorio, a temas exógenos a los queridos por las partes, atentarán contra este principio, puesto que estarán decidiendo por fuera del concreto tema arbitral. Ha señalado la jurisprudencia que la incongruencia de las providencias judiciales, para efectos del recurso extraordinario de anulación, tiene ocurrencia cuando se presenta alguna de las siguientes hipótesis: -Cuando el laudo decide más allá de lo pedido, ultra petita. -Cuando en el laudo se decide sobre puntos no sometidos a litigio, extra petita. -Cuando el laudo omite pronunciarse sobre alguna de las pretensiones contenidas en la convocatoria del Tribunal de Arbitramento o sobre las excepciones propuestas por el demandado, citra petita. En el caso concreto, no le asiste razón al recurrente cuando afirma que el laudo fue incongruente porque contiene la resolución de pretensiones que no se le plantearon, o porque dejó de pronunciarse sobre las que sí se le formularon, o porque concedió mas de lo pedido. Fue evidente la propuesta del recurrente para que esta Sala revisara las soluciones que le dio el tribunal de arbitramento, a cada uno de los problemas jurídicos que se le plantearon. Esa propuesta, como quedó explicado, escapa al ámbito y a la naturaleza de este recurso; por vía del recurso de anulación no se puede pretender la evaluación de las consideraciones jurídicas que hizo el juez arbitral; el conocimiento, trámite y decisión del mismo, no comporta el desarrollo de una segunda instancia. De lo expuesto concluye entonces la Sala, que el laudo arbitral no presenta incongruencia entre lo pedido por el convocante y lo resuelto, y por tanto no se encuentra viciado de nulidad alguna, pese a lo expuesto por el impugnante. Con

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