11001-03-26-000-1995-1575-01(18059)

INTERMEDIARIOS DE SEGUROS – Términos de referencia / TERMINOS DE REFERENCIAS – Criterios para la selección de intermediarios de seguros los señalan la ley y la entidad contratante / CAPACIDAD TÉCNICA – Criterios de evaluación / EXPERIENCIA – Criterios de evaluación / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Inexistencia de violación manifiesta El decreto 1436 de 1998, reglamentario de la Ley 80 de 1993 en materia de selección de intermediario de seguros, ha dispuesto un conjunto de criterios de selección objetiva que debe contener todos los Términos de Referencia que elaboren las entidades estatales para esos efectos. Así, los criterios que deben observarse en el momento de elaboración de los términos de referencia son, a la luz del artículo 3º del citado decreto: -Administración de Riesgos; -Capacidad Técnica; -Infraestructura operativa; -Experiencia. Sin embargo, parecería que tales criterios no limitan para que la entidad agregue otros, de acuerdo con la conveniencia pública. Según el artículo 4º del decreto en cita, las entidades estatales determinarán los elementos que conformen los criterios de selección objetiva, y, para tales efectos, tendrán en cuenta, para la capacidad técnica: -El tipo de vínculo con el intermediario (laboral, no laboral, ocasional, permanente); -El nivel de formación (profesional universitario, técnico , tecnólogo); -La experiencia en seguros o en la actividad de la entidad estatal, relacionada con las pólizas a contratar; -El tiempo y clase de dedicación al servicio de la entidad estatal, expresada en horas/hombre/mes (permanente, compartida, exclusiva). Y para la experiencia del intermediario: “La Experiencia en el manejo del programa de seguros igual o similar al requerido por la entidad estatal, independientemente de que se haya prestado en el sector público o privado, detallando: – Ramos, – Primas y – Nombre del asegurado.” Con fundamento en los señalamientos precedentes, se concluye que la norma que el actor considera manifiestamente infringida, tan solo fija pautas o criterios generales de selección objetiva, cuyo contenido será determinado para cada caso concreto, atendiendo a las necesidades de la entidad pública contratante, y eso es lo que en principio ha efectuado el Instituto demandado al establecer los términos de referencia que rigen el concurso de méritos no. DG- 001-200. Muestra lo anterior que la pretendida violación, de existir, no presenta los caracteres de “manifiesta” que exige la ley para la procedencia de la medida cautelar, y por consiguiente, será el fallo definitivo el momento procesal adecuado para analizar y decidir sobre su validez. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil uno (2.001) Radicación número: 11001-03-26-000-1995-1575-01(18059) Actor: FRANCISCO IGNACIO HERRERA GUTIERREZ

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