11001-03-26-000-1994-0018-01(10018)

EXPLORACION MINERA – Fundamentos / LICENCIA DE EXPLORACION – Requisitos para su concesión / EXPLOTACION MINERA – Consecuencias de su realización sin título / EXPLOTACION MINERA DE HECHO – No es un impedimento para que proceda el trámite y la concesión de una licencia La exploración tiene su fundamento en la necesidad de descubrir minerales y determinar las características geológicas y la magnitud en extensión y profundidad del depósito o yacimiento, así como la composición probable de los minerales. El artículo 24 del Decreto ley 2655de 1988, Código de Minas, establece que la licencia de exploración es un título minero por el cual una persona natural o jurídica es facultada para adelantar investigaciones que lo lleven a detectar la existencia en calidad y cantidad de un mineral. De la normas que regulan este título se deduce que las condiciones básicas para su concesión son las siguientes (arts. 24 ss Código de Minas): -La presentación de la solicitud en formulario simplificado acompañada de un plano de la localización técnica del área que se pretende explorar. (Art. 41 C. Minas). Zona determinada mediante un polígono rectangular cuyos lados estén orientados geográficamente norte -sur y oriente- occidente. Si el área pedida hubiere sido objeto de solicitudes o de títulos anteriores que comprendan los mismos minerales la solicitud puede hacerse por un área de forma y extensión diferente. -La demostración de la capacidad económica y técnica, de experiencia y organización empresarial de la solicitante. -La acreditación de proyectos de desarrollo económico, social, de infraestructura y de conservación ambiental. En este caso el trámite de la solicitud de licencia de exploración otorgada a la Sociedad SILA Ltda. se sujetó a las previsiones que legales prevista en la ley. Se demostró que la sociedad SILA Ltda. adelantó actividades de explotación minera con anterioridad a la concesión de la licencia de exploración. El problema jurídico consiste entonces en determinar si es improcedente o ilegal conceder una licencia de exploración minera a quien ha realizado explotaciones mineras dentro del área de la solicitud, sin el correspondiente título. La Sala encuentra que la realización de actividades de explotación minera sin el correspondiente título no está prevista en la ley como impedimento para el otorgamiento de la licencia de exploración minera. Para esos comportamientos la ley determina medidas que se pueden hacer efectivas mediante acciones policivas, administrativas o judiciales tendientes a la cesación de las actividades de explotación irregular y a la reparación de los perjuicios ocasionados. El Código de Minas en los artículos 11, 287 y 303 no prevé como sanción al ejercicio de actividades mineras sin título, la inhabilidad o imposibilidad de obtener una licencia de exploración minera. Por el contrario, consagra mecanismos para la regularización de explotaciones de hecho en el artículo 318. De igual manera la ley 141 del 1994 y su decreto reglamentario 2636 de 1994, prevén mecanismos para legalizar las explotaciones mineras irregulares. Además de lo anterior la Sala llama la atención sobre la circunstancia de que la carencia de un título legal para adelantar las actividades de explotación minera por la sociedad SILA Ltda. no fue evidente. De las pruebas obrantes en el proceso la Sala infiere que la explotación ilegal que se imputa a la sociedad SILA Ltda. No se configuró claramente porque el Ministerio consintió la actividad minera desarrollada por la sociedad al concluir, mediante un acto administrativo en firme, que el permiso otorgado por el Municipio de Tabio era válido y estaba vigente. Se concluye además que la explotación de hecho no es un impedimento para que proceda el trámite y la concesión de una licencia de exploración minera porque tal efecto no está previsto en la ley, y porque antes por el contrario, prevé mecanismos de regularización de actividades mineras de hecho. CONSEJO DE ESTADO

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