SOLICITUD DE SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL – Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, o necesidad de sentar jurisprudencia / SOLICITUD DE SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL – Reliquidación asignación de retiro de la Policía Nacional / RELIQUIDADION ASIGNACION DE RETIRO – Respecto de 1996 con base en el índice de precios al consumidor / JURISPRUDENCIA DE JUZGADOS Y TRIBUNALES – Ha sido uniforme / IMPORTANCIA JURIDICA, TRASCENDENCIA ECONOMICA O SOCIAL, O NECESIDAD DE SENTAR JURISPRUDENCIA – No demostrada para expedir sentencia de unificación El peticionario sustenta su solicitud alegando principalmente, que los Juzgados y Tribunales Administrativos del país han proferido sentencias encontradas sobre el reconocimiento de la reliquidación de la asignación de retiro de los uniformados de la Policía Nacional respecto del año 1996, con base en el IPC. Sin embargo, en los fallos que cita para demostrar sus afirmaciones no se advierte esta circunstancia, pues, contrario a ello, el criterio expuesto en dichas providencias es uniforme en el sentido de considerar que no hay lugar a dicha reliquidación, puesto que para 1996, el reajuste pensional realizado por el Gobierno Nacional con base en el principio de oscilación, fue del 27.27%, cifra que incluso superó el porcentaje de variación sufrido por IPC durante el año anterior que fue del 19.46%. Adicionalmente, los fallos citados por el peticionario advirtieron que otra razón para negar el reajuste solicitado es que la norma que lo autoriza, esto es, Ley 238 de 1995, entró a regir el 26 de diciembre de dicho año, y en esa medida, como el reajuste con base en el IPC procede anualmente y con referencia al IPC del año inmediatamente anterior, en el caso estudiado, dicho aumento rige a partir de 1997, con base en el IPC de 1996, por lo que para este último año, no es procedente reclamar la reliquidación de la asignación de retiro con base en el IPC de 1995. Así las cosas, el peticionario no logró probar su argumento, según el cual, en lo que tiene que ver con la reliquidación de las asignaciones de retiro de los uniformados de la Policía Nacional respecto del año 1996 con base en la variación del IPC, la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales Administrativos no ha sido uniforme, ya que, de los fallos que cita lo que se advierte es justamente lo contrario. De acuerdo con lo anterior, para esta Sala Plena de la Sección Segunda, las circunstancias expuestas por el señor peticionario para sustentar su solicitud, no “imponen el conocimiento” de los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho antes enumerados, puesto que los hechos descritos no constituyen razones que indiquen que en el presente caso, se den circunstancias que determinen la ocurrencia de la importancia jurídica, la trascendencia social o la trascendencia económica o la necesidad de unificar jurisprudencia, que justifiquen la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial.NOTA DE RELATORIA : Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO271NECESIDAD DE SENTAR JURISPRUDENCIA – Antecedente jurisprudencial de la Corte Constitucional. Definición / SENTENCIAS DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL – El Consejo de Estado en calidad de órgano de cierre de la jurisdicción debe desarrollar criterios o tesis para, por ejemplo, aclarar puntos oscuros o zonas grises de la legislación, doctrinales o jurisprudenciales, perfeccionar o refinar sus propios precedentes y garantizar los derechos fundamentales / LINEAS JURISPRUDENCIALES DE JUZGADOS Y TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS – No es necesario realizar precisiones, aclaraciones, correcciones o ajustes a los conceptos o categorías / RELIQUIDACION ASIGNACION DE RETIRO RESPECTO DE 1996
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