IMPEDIMENTO – Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO – Naturaleza. Objeto. Regulación normativa / CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO – Tener el Juez, su cónyuge o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el procesoLos impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el escrito aportado se arguyó que la pretensión de nulidad de los Decretos 382, 383 y 384 de 2013, proferidos por el Gobierno Nacional, mediante los cuales se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de diferentes instituciones oficiales, es motivo suficiente para declarar el impedimento de la Sala Plena de la Sección Segunda, toda vez que le asiste un interés directo de todos los funcionarios que la componen. Visto lo anterior, el Despacho encuentra que la situación fáctica planteada se enmarca en el supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.AFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / CODIGO GENERAL DE PROCESO – ARTÍCULO 130.1CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Invocada por los Consejeros de Estado de la Sección Segunda / IMPEDIMENTO – Afecta a los Magistrados Auxiliares y Consejeros de Estado / IMPEDIMENTO – Aceptación. Sorteo de conjueces[L]a decisión que se adopte al fallar al proceso puede afectar a los Magistrados Auxiliares y a los Consejeros de Estado de esta Corporación, lo que implica que exista interés directo en el resultado del proceso por parte de quienes deben decidirlo. Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda, resulta predicable frente a la totalidad de Magistrados de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se lleve a cabo el sorteo de conjueces para que resuelvan el asunto.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número : 11001-03-25-000-2014-00744-00 (56143)
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