11001-03-25-000-2014-00643-00

MEDIDAS CAUTELARES – Procedencia / SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos para suspender actuaciones administrativas / SUSPENSION PROVISIONAL – Se niega la solicitada frente al artículo 24 de la Resolución 2509 de 2010 sobre los costos de autorización ambiental para realizar mediciones generadas por fuentes móviles / TASA O PRECIO PÚBLICO – La definición sobre la naturaleza de los costos establecidos en el artículo 24 de la Resolución 2509 de 2010 debe efectuarse en la sentenciaSe advierte que el artículo 24 de la Resolución 2509 de 2010 establece los costos que implica obtener la autorización ambiental para realizar mediciones generadas por fuentes móviles. La aludida autorización está definida en el acto acusado como el “documento o acto administrativo a través del cual se permite a una persona o entidad realizar mediciones de emisiones generadas por fuentes móviles, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la normatividad vigente.” De otro lado, los artículos 4 y 5 de la Resolución señalan que quienes deseen obtener dicha autorización podrán hacerlo, […] Al respecto se advierte que, en este momento del proceso, de la confrontación efectuada entre el acto acusado, el artículo 388 de la Constitución y la jurisprudencia traída a colación, no hay claridad sobre si los costos establecidos en el artículo 24 de la Resolución 2509 de 2010 constituyen una tasa o un precio público, lo cual deberá ser definido en la sentencia a través del análisis de fondo correspondiente y, en esa medida, la suspensión solicitada resulta improcedente. Visto el contenido de la solicitud de suspensión provisional, su contestación, y una vez confrontada la disposición demandada con las normas que se invocan como fundamento de dicha petición, el Despacho no encuentra razones de legalidad que hagan necesario decretar la medida cautelar para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.SÍNTESIS DEL CASO : El señor Nicolás Arango Vélez, dentro del proceso de simple nulidad, solicitó la suspensión provisional del artículo 24 de la Resolución 2509 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución 946 de 2011. expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM. El despacho negó la solicitud.FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 338 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 2509 DE 2010 – INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM – ARTÍCULO 24 (No suspendido)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALABogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00643-00

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