HOJA DE SERVICIO – Cómputo del tiempo en la Escuela de Formación de Oficiales. Límite / ESCUELA DE FORMACION DE OFICIALES – Sólo puede contarse hasta dos años de su permanencia para efecto de la hoja se servicios En juicio de la Sala la Administración, obró en armonía con lo preceptuado en el artículo 152 del Decreto 1212 de 1990, cuya inaplicación por contrariar supuestamente normas constitucionales, no procede, en razón a que la permanencia en la Escuela de Formación de Oficiales tiene como objetivo precisamente la preparación y el adiestramiento de los futuros oficiales y no la prestación de un servicio como tal, no ve la Sala cómo el hecho de señalar que sólo dos años de dicho período debían computarse como de servicio, atente contra la protección al trabajo y demás preceptos constitucionales alegados. HOJA DE SERVICIOS – No pago de vacaciones. No da lugar a que dicho término se compute como tiempo de servicio / VACACIONES – Su no pago no da lugar a que se compute para efecto de la hoja de serviciosEn lo referente al cargo de que al momento del retiro no se le permitió disfrutar de las vacaciones para que fueran tenidas en cuenta como tiempo de servicio, como si ocurrió con otros oficiales. Cabe precisar, que si bien es cierto, obra en el plenario listado de oficiales a quienes les permitieron disfrutar de las vacaciones antes del retiro, ello obedeció a que se retiraron por voluntad propia y en ese evento la Subdirección General de la Policía Nacional en Oficio No 4932 de 31 de diciembre de 1998 comunicó al Director de Recursos Humanos el déficit económico en el que se encontraba la entidad, motivo por el cual era necesario que dicho personal previo al retiro disfrutara de las vacaciones al no contar con recursos para pago de indemnizaciones por vacaciones. En tanto al decretarse el retiro por Voluntad del Gobierno lo siguiente es dar cumplimiento al mismo, lo cual conlleva a que la entidad proceda al pago de los haberes adeudados dentro de los términos legales. En el evento en que estos derechos no hubiesen sido pagados, como lo intenta afirmar el actor en la demanda, tiene derecho a ejercer las reclamaciones que correspondan, pero el no pago no da lugar a que de manera automática como lo pretende, sea incluido como tiempo de servicios.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ (E)Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009)Radicación número: 11001-03-25-000-2003-00134 -01(0758-03)Actor: LEONIDAS LORENZO LAZALA ASTILLODemandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL
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