11001-03-25-000-2002-0221-01(4560-02)

DESCUENTOS A LAS MESADAS PENSIONALES – Niega la nulidad de decreto que regula los descuentos permitidos en el régimen de prima media. Límites legales / MESADAS PENSIONALES – Niega la nulidad de norma sobre los descuentos permitidos en el régimen de prima media para las mesadas pensionales y la mesada adicional de diciembre / DESCUENTO SOBRE SALARIOS – Aplicación analógica de estas normas a los descuentos y embargos sobre las mesadas pensionales / SALARIOS – Descuentos prohibidos y permitidos. Descuentos cuando se trata de créditos cooperativos y pensiones alimenticias, tanto por embargo como por la autorización del trabajadorEl debate se orienta a decidir la legalidad del decreto 1073 de 2002 mediante el cual se regularon aspectos relacionados con los descuentos permitidos a las mesadas pensionales en el régimen de prima media con prestación definida. LA APLICACION ANALOGICA DE LAS NORMAS QUE REGULAN DESCUENTOS SOBRE SALARIOS. Es evidente que la razón que justifica la restricción a los descuentos sobre salarios, (subsistencia del trabajador y su familia) se impone con igual o mayor contundencia frente a la restricción de los descuentos sobre las mesadas pensionales (subsistencia del pensionado y de su familia). Por ello, a fortiori, se debe aceptar que cuando el legislador reguló los límites a descuentos y embargos de mesadas salariales, quería comprender en dicha regulación a las mesadas pensionales, ya que en esta última situación concurren razones incluso más claras e imperiosas que justifican igual tratamiento: que el pensionado tiene reducida su capacidad de trabajo. Por ello resulta acertada la aplicación que hizo el Gobierno de las normas que restringen los descuentos a Salarios, a los descuentos y embargos sobre las mesadas pensionales. LAS RESTRICCIONES LEGALES AL EMBARGO Y DESCUENTO DE SALARIOS. Ahora bien, aunque el texto de la norma resulta complementario del numeral 2º del artículo 149 que establece como límite del descuento, -además del monto declarado inembargable por la ley- ,el salario mínimo legal, la Sala entiende, con el mismo argumento a fortiori utilizado antes, que si las normas permiten el embargo de TODO salario hasta en un 50% cuando se trata de créditos de cooperativas y pensiones alimenticias, con igual razón debe permitir el descuento de tal porcentaje cuando sea el trabajador el que lo autoriza voluntariamente para dichas finalidades (créditos cooperativos y pensiones alimenticias). Ello porque las razones que favorecen el crédito cooperativo y las pensiones alimenticias en materia de embargos de salario no encuentran distinción frente a las razones del descuento que pueda ocurrir por la autorización del trabajador. En resumen de lo expuesto tenemos lo siguiente: a) Las normas legales que restringen la libre disposición del salario de los trabajadores frente a descuentos o retenciones, aplican válidamente para los pensionados frente a su mesada pensional. b) Tratándose de créditos cooperativos y pensiones alimenticias, el límite legal para disponer voluntariamente sobre descuentos salariales es del 50% de todo salario (mínimo o superior a éste). ANALISIS DE LOS CARGOS IMPETRADOS. Del texto de la Ley 79 de 1988 artículos 142, 143, 144 y 145 y la Ley 454 de 1998 artículo 31, no puede deducirse la conclusión que el actor aduce, según la cual las entidades de dirección y coordinación de la política estatal para la economía solidaria (Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria o quien cumpla dicha función), tienen la potestad de definir los límites de los descuentos sobre pensiones. Lo que del texto normativo se deduce es que toda persona, empresa o entidad pública o privada, tiene la obligación de deducir y retener de lo que deba pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden a la cooperativa, pero dentro de los límites legales que otras normas estipulan frente al monto de dicha retención. Sobre el exceso de la facultad reglamentaria por limitar los

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